El plazo para presentar la declaración de IRPF llega a su fin en breve: hasta el 30 de junio para presentarla, y si le toca pagar y lo domicilia, solo hasta el 25 de junio. Toda la información en nuestro Especial Renta 2014
Por eso, si aún no se ha puesto al día con la Agencia Tributaria es el momento de ponerse las pilas porque el tiempo se acaba y como recuerda la OCU pasarse de plazo sale caro.
Fechas importantes
- El 30 de junio acaba el plazo para presentar la declaración de IRPF, tanto si le toca pagar, como si le devuelve Hacienda.
¿Cómo debe proceder? Si su declaración es a devolver, la mejor opción, según la OCU, es realizar la presentación telemática. Podrá hacerlo con el número de referencia, con su Cl@vePIN24H o con certificado electrónico.
- El 25 de junio, si le toca pagar y quiere domiciliar el pago. Ojo porque si su resultado es a ingresar y quiere domiciliar el pago en su cuenta, tiene solo hasta el 25 de junio para hacerlo. Como el banco cargará el importe del impuesto el 30 de junio de 2015 es importante asegurarse de tener suficiente saldo para ese día.
Si el resultado es a ingresar pero usted opta por no domiciliarlo tiene dos opciones: imprimir la declaración generada con el PADRE y presentar en su banco una copia en papel u optar por la presentación telemática.
Si tiene certificado electrónico o Cl@vePIN24H, el pago y la obtención del NRC puede hacerse directamente a través de la página web de la agencia tributaria. Si no, primero debe realizar el ingreso en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo) y proceder después a la presentación: siga los pasos que su entidad le indique para realizar el trámite.
Pasarse del plazo sale caro
Pero esté atento porque en las declaraciones a ingresar, si se pasa del plazo pagará un recargo que será del 5% del importe a ingresar en caso de que lo haga dentro de los tres primeros meses tras el fin del plazo y no haya requerimiento previo por parte de Hacienda.
Presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 si no recurre y paga en periodo voluntario.