
Llega el mes de mayo y con él la campaña de renta y las dudas. ¿Qué novedades habrá este año? ¿Cómo hacer en nuestro caso concreto? ¿Y si actualmente ya no vivo ni trabajo en España? ¿Tengo que presentar algún documento? ¿Me podrían penalizar a posteriori en caso de no hacerlo? Ramón Chaler, profesor del Máster de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF) nos resuelve algunas cuestiones importantes.
¿Qué declaro si he vivido y trabajado fuera de España a lo largo de 2014?
La persona física que haya vivido y obtenido rentas fuera de España durante el 2014, tendrá que plantearse en primer lugar, dónde tiene su residencia habitual, para así determinar su condición de residente o no residente, y de esta manera tributar como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de ser residente español o, en caso contrario, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Casos excepcionales son, entre otros, los miembros de misiones diplomáticas y consulares españolas, que tributan en el IRPF pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Al igual que se consideran contribuyentes del IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como ?paraíso fiscal?, al menos el año en que se van y los cuatro años siguientes.
¿Cuándo se considera residencia fiscal España y cuándo otro lugar del extranjero?
Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España (y, por tanto, tributa en España por lo que gana en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de las particularidades que para cada tipo de renta se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que en su caso sean aplicables en función del país procedente de la renta) cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o, cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta aunque no viva ni un día en España. También se presume residente español, aunque en este caso cabe prueba en contrario, cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente, residan habitualmente en España.
Por tanto, cuando no concurran las circunstancias mencionadas podemos hablar de no residentes y tributarán en el IRNR sobre las rentas obtenidas en territorio español.
¿Qué pasa si a mitad de año fiscal me traslado de país por cuestiones de trabajo? ¿Qué tengo que pagar?
El trabajador por cuenta ajena debe tener en cuenta el número de días que previsiblemente va a durar la estancia en el extranjero, pudiendo comunicar a la Administración tributaria la fecha de salida del territorio español y la fecha de comienzo de la prestación de trabajo en el extranjero para que el pagador español de los rendimientos del trabajo le considere contribuyente del IRPF o del IRNR a efectos de retenciones.
En el caso de que la estancia sea inferior a 183 días, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF, tributando por su renta mundial.
Si por el contrario, la estancia supera los 183 días y más aún si puede acreditar un certificado de residencia fiscal en el otro país, salvo que su núcleo principal o la base de sus intereses económicos esté en territorio español, el trabajador deberá tributar por el IRNR por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español como serían las obtenidas antes de trasladarse al extranjero.
¿El dinero ganado en el extranjero, debe tributar más tarde al volver a España?
El dinero ganado en el extranjero o bien habrá tributado en España en el IRPF o en el IRNR o bien habrá tributado en el extranjero en el impuesto personal correspondiente, por tanto, no deberá volver a tributar su obtención cuando vuelva a España, salvo que por alguna disposición legal quede sin tributar.
Ahora bien, en el caso de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, y sólo en el caso de que se hayan sometido a tributación en el IRPF, existe una deducción por doble imposición internacional, que tiene por objeto evitar que una misma renta obtenida en el extranjero por contribuyentes del IRPF esté sujeta a este impuesto y también se haya pagado un impuesto de naturaleza análoga al IRPF o al IRNR en dicho territorio.
¿Y si me he cambiado de Comunidad Autónoma? ¿Cómo me afecta?
Como criterio general, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma. Para determinar en qué Comunidad Autónoma tiene el contribuyente residente español su residencia habitual, deberá atender a los siguientes criterios que se aplican por orden consecutivo y por defecto:
- Criterio de permanencia: el territorio donde haya permanecido mayor número de días del año natural.
- Criterio del principal centro de intereses: cuando no se pudiera determinar la residencia con el criterio de permanencia, se considerará la residencia en función de dónde haya obtenido la persona física la mayor parte de la base imponible del IRPF (según los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles y los rendimientos de actividades económicas).
- Criterio de última residencia declarada a efectos del IRPF: en defecto de los otros criterios.
La persona física debe tener en cuenta dónde tuvo su residencia habitual autonómica en el año al que se refiera la declaración y marcar la casilla correspondiente a dicha Comunidad Autónoma para de esta forma aplicarse la escala, mínimos personales y familiares y deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, debe hacerse referencia en la declaración del IRPF al domicilio fiscal actual en el momento de presentación del IRPF, independientemente de cual sea el del año al que se refiere la declaración.
Por supuesto, el cambio de domicilio fiscal deberá comunicarse a la Administración a través de las distintas formas aprobadas al efecto.