
Actualmente son 1,7 millones de personas las que perciben el Ingreso Mínimo Vital (datos de la Seguridad Social correspondientes al mes de marzo). Todas ellas tienen una serie de obligaciones que han de cumplir si quieren seguir cobrando esta renta garantizada, aunque una de ellas cobra especial importancia estos meses.
La obligación en la Renta por cobrar el IMV
Todas las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital han de realizar la declaración de la Renta. Da igual el nivel de ingresos ni cuánto tiempo lo han percibido: si en algún momento de 2023 cobraron IMV han de presentar la declaración a Hacienda.
El artículo 17 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarlo en este enlace) establece que "la suspensión tendrá lugar cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable".
Con la llegada de la Campaña de la Renta 2023-2024 (ya se pueden presentar las declaraciones por Internet y la app de la Agencia Tributaria), llega el momento de cumplir con sus obligaciones para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. De eso se ha encargado de recordar la Seguridad Social a través del perfil de su revista X (antes Twitter).
"La Seguridad Social te recuerda que desde el 3 de abril está abierta la campaña de la Renta 2023", ha asegurado el organismo, que ha exhortado a los beneficiarios del IMV a presentar la declaración "con independencia de la cuantía de sus ingresos".
Cómo presentar la Renta si has cobrado el IMV en 2023
La Revista de la Seguridad Social ha elaborado una guía para informar a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital acerca de cómo han de presentar su declaración de la Renta. El organismo asegura que "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar" y que "si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero".
Con todo, hay que tener una serie de aspectos a tener en cuenta. El primero de ellos es la modalidad de la declaración: se obliga a la declaración a todos los miembros de la unidad familiar, por lo que la duda más frecuente es la de si hacerla individual o conjunta.
En ese sentido, la Seguridad Social explica que "la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores". De no haber matrimonio, se impone como opción más recomendable que uno de los dos progenitores haga la declaración en modalidad individual y el otro en conjunta con el resto de la unidad familiar.
El segundo gran aspecto a tener en cuenta es el de los ingresos a contabilizar en la declaración. Si bien el IMV es una renta exenta, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) sí se tendrán que declarar como rendimientos del trabajo y tributarán por el IRPF.
Así, solo en el caso de que junto al IMV se cobren otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, rentas garantizadas o ayudas análogas de comunidades autónomas y ayuntamientos, "sólo se debe declarar y tributar por ese exceso", informa la Seguridad Social.