Declaración de la renta

Las claves de la declaración de la Renta 2023-2024 para los afectados por un despido

Foto: Dreamstime.

Un despido le puede cambiar la vida a cualquier persona y tiene múltiples consecuencias. También afecta a la declaración de la Renta, que se puede presentar desde el próximo miércoles 3 de abril, fecha en la que comienza la Campaña 2023-2024.

Todas las personas que hayan recibido indemnizaciones derivadas de un despido en su trabajo tendrán que atender a las reglas que marca Hacienda en estos casos, ya que determinan la influencia de esas cantidades cobradas en el resultado de la declaración.

La Ley del IRPF determina en su artículo 7 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que una de las rentas exentas de cara a la declaración es la que procede de "indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores".

Indemnizaciones exentas por las que no hay que tributar por el IRPF

Esta cantidad exenta hace referencia al importe de las indemnizaciones que marca el Estatuto de los Trabajadores, diferentes en función del tipo de despido:

Indemnizaciones por despido improcedente

  • 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012.
  • 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con máximo de 24 mensualidades para los periodos a partir del 12 de febrero de 2012.
Indemnizaciones derivadas de extinción del contrato por voluntad del trabajador
  • Si el cese viene derivado por alguna de las circunstancias que avalan al trabajador a 'despedirse' de su empresa, las indemnizaciones exentas serán las contempladas para el despido improcedente.
  • Si el cese viene derivado de alguna de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que no redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador, las indemnizaciones exentas serán las que no excedan de 20 días por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.
  • Si el cese viene derivado de un traslado geográfico del centro de trabajo, las indemnizaciones exentas serán las que no excedan de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor

En este caso, explica Hacienda en su página web, "quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente".

Despidos por causas objetivas

En este caso quedarán exentas las indemnizaciones hasta 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El límite de las indemnizaciones exentas de tributar por el IRPF

Todas las cantidades que tienen como origen una indemnización por despido no tributarán por el IRPF...siempre que no excedan de 180.000 euros. En ese caso, informa Hacienda, el exceso será sometido a tributación.

Indemnizaciones no exentas por las que hay que tributar por el IRPF

Hacienda obliga a tributar en algunas situaciones:

  • Cuando se cobran indemnizaciones pactadas en convenio, contrato o pacto.
  • Cuando se cobran cantidades "como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador". Aquí se incluyen el agotamiento del contrato temporal, de duración determinada o de obra y servicio, los despidos disciplinarios declarados procedentes o las extinciones voluntarias de contrato por alguna razón no protegida en el Estatuto de los Trabajadores.

En qué casos tienes dos pagadores tras un despido (y su efecto en la Renta)

Otra consecuencia a tener en cuenta de cara a la declaración de la Renta es que, en el caso de sufrir un despido, es posible que el trabajador cobre posteriormente una prestación por desempleo. Esto llevará al contribuyente a una nueva situación: la de tener dos pagadores en el ejercicio fiscal. Es decir, por un lado la empresa que le pagó antes del despido y por otro lado el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal. Sucedería lo mismo si el trabajador consigue un nuevo empleo antes de final de año o si se convierte en pensionista.

Tener dos pagadores en un mismo ejercicio no tiene consecuencias negativas para el contribuyente: pagará los mismos impuestos, a pesar de la leyenda urbana que circula en torno a esta circunstancia. Pero, eso sí, puede cambiar la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta.

La Ley del IRPF explica en su artículo 96 que las personas que han tenido dos pagadores o más estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta cuando acrediten ingresos superiores a 15.000 años siempre que a partir del segundo pagador y sucesivos hayan percibido más de 1.500 euros. En caso contrario, el límite de ingresos para la obligatoriedad de declarar se incrementa hasta los 22.000 euros anuales.

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