
Desde el día 3 de abril podemos hacernos con el borrador de la declaración para los ingresos de 2023, teniendo en cuenta que se ha elevado de 14.000 a 15.000 euros anuales el límite para no declarar con más de un pagador.
La Agencia Tributaria (AEAT) permite la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos para elaborar las declaraciones de IRPF y Patrimonio desde el día 3 de abril, fecha de inicio de la campaña de declaraciones a través de Internet, ya que no es posible entregarla en papel.
Asimismo, desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, se da la posibilidad de presentarla en las oficinas de la AEAT. No obstante, si el resultado que obtenemos sale a ingresar y lo pagamos con domiciliación bancaria, el plazo concluye unos días antes: el 27 de junio.


Nuevas obligaciones de declarar
El colectivo de autónomos es uno de los grupos más afectados por los cambios introducidos para el ejercicio que es preciso declarar en la actual Campaña de la Renta. Para este ejercico se ha incorporado la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo de 2023 hayamos estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por cierto, que este año, los autónomos tienen la posibilidad de imputar como gastos de difícil justificación un 7% sobre la cifra de negocio hasta un máximo de 2.000 euros, lo que supone un aumento de dos puntos sobre el porcentaje anterior (5%).
Por otra parte, se ha elevado de 14.000 a 15.000 euros anuales el límite que permite no hacer la declaración en el caso de percibir los rendimientos del trabajo, que procedan de más de un pagador; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando se trate de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
En el caso de que seamos titulares del ingreso mínimo y todos los integrantes de la unidad de convivencia estamos obligados a presentar declaración, con independencia de que cumplamos o no los requisitos establecidos sobre la obligación de declarar.
En general estamos obligados a declarar si hemos obtenido en 2023 rentas superiores, en función de los rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones, etc.) superiores a los 22.000 euros de un único pagador y, en el caso de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
En el caso de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, si superamos el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no puede imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes a efectos de declarar.
Y en el caso de las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite de la obligación conjunto es de 1.000 euros anuales.
Exenciones para declarar
No se toman en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial). Tampoco hemos de tener en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
No se toman en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial).
En ningún caso estaremos obligados a declarar si hemos obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Sí que estamos obligados a declarar en todo caso si tenemos derecho a aplicarnos las deducciones o reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
También, estamos obligados a realizar la declaración si aplicamos la deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio) o la deducción por doble imposición internacional.
Tributación conjunta
En el caso de la declaración conjunta, cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges, los hijos menores no emancipados y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada, rehabilitada o sobre los que se haya establecido una curatela por resolución judicial.
Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se hace atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
La opción por la tributación conjunta no vincula para períodos sucesivos. Además, esta opción debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberemos utilizar el mismo régimen.
El importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplican, con carácter general, con las reglas de tributación individual, sin que proceda, salvo en los casos expresamente previstos en la norma, la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Salvo en los casos expresamente previstos, la declaración conjunta no amplía ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someten a gravamen acumuladamente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Además, se aplican las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual.
Compensaciones y reducciones
Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del Impuesto con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta, pero serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exsolo por aquellos a quienes correspondan.
Las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales sus límites máximos de reducción serán aplicados individualmente por cada partícipe, aportante, mutualista o asegurado de la unidad familiar con derecho a cualquiera de las reducciones.
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento del mínimo personal por edad del contribuyente se realiza de acuerdo con las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.
El cómputo del mínimo por discapacidad del contribuyente se realiza teniendo en cuenta las circunstancias de discapacidad que, en su caso, concurran en cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.
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