Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Castilla y León para la Renta 2022/2023

  • Más de un millón de ciudadanos de esta comunidad presentarán la Renta
  • Podrán disfrutar de ventajas por natalidad, vivienda, donaciones...
Foto: EP.

Los ciudadanos de Castilla y León son integrantes de una de las comunidades autónomas con más contribuyentes y, por lo tanto, con una mayor presencia en la Campaña de la Renta, que ha comenzado este martes 11 de abril.

La región castellanoleonesa acumuló más de 1,28 millones de contribuyentes de los 22,1 que presentaron declaración en la Campaña de la Renta del año pasado, según los datos de la Agencia Tributaria. Para la de este año deberán presentarla (salvo las excepciones que contempla la ley) todos aquellos que tengan su residencia fiscal en la comunidad, es decir, que residan en ella al menos 183 días.

El Manual Práctico de Renta 2022 ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria y como no podía ser de otra forma incluye cuáles son las deducciones autonómicas de Castilla y León, que se pueden consultar en este enlace y son las siguientes:

Por familia numerosa

La deducción con carácter general es de 500 euros, pero si alguno de los cónyuges o descendientes tiene un 65% de discapacidad aumenta a los 1.000 euros. La deducción aumenta en 820 por descendiente a partir del cuarto.

Para poder beneficiarse de la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 euros en tributación conjunta.

Por adopción o nacimiento de hijos

La deducción es de 1.100 euros por el primer hijo, de 1.475 euros por el segundo hijo y de 2.351 euros por el tercer hijo y sucesivos. Si los nacimientos o adopciones tienen lugar en municipios de menos de 5.000 habitantes las deducciones suben a 1.420, 2.070 y 3.300 euros. Todas las cantidades se duplican en el caso de nacimiento o adopciones de descendientes con discapacidad de al menos el 33%.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 18.900 euros en tributación individual ni a 31.500 euros en tributación conjunta.

Por partos o adopciones múltiples

La deducción es del 50% de la deducción por nacimiento o adopción si se trata de dos hijos y del 100% si es de tres o más hijos. Si el parto o adopción tuvo lugar en 2020 o 2021 da derecho a una deducción adicional de 902 los dos ejercicios siguientes.

Los límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos los mínimos familiar y personal son de 18.900 euros en tributación individual y de 31.500 euros en tributación conjunta.

Por cuidado de hijos mayores

El 30% de las cantidades invertidas al contratar a una empleada de hogar, con el límite de 332 euros anuales o el 100% de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación en centros infantiles o guarderías, con el límite de 1.320 euros anuales. Los descendientes deben tener menos de cuatro años y los dos padres deben estar dados de alta por una actividad por cuenta ajena o propia.

Los límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos los mínimos familiar y personal son de 18.900 euros en tributación individual y de 31.500 euros en tributación conjunta.

Por gastos de adopción

Se concede una deducción de 784 por adopción y una de 3.625 euros por adopciones internacionales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 euros en tributación conjunta.

Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

La deducción es del 15% de las cuotas satisfechas, con un límite de 300 euros y solo para los contribuyentes con hijos menores de cuatro años. La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 euros en tributación conjunta.

Para contribuyentes afectados por discapacidad

La deducción es de 300 euros para contribuyentes de 65 años o más con un 33% de discapacidad y para menores de 65 años con un 65%, mientras que para los de 65 años o más con una discapacidad de al menos un 65% es de 656 euros.

Para ello, la suma de las bases imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta. Además, el contribuyente no puede ser usuario de residencias públicas o concertadas de Castilla y León.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas siempre que el contribuyente tenga menos de 36 años y se trate de su primera vivienda habitual. Solo es válido en municipios de 10.000 o menos habitantes o de menos de 3.000 si están a más de 30 kilómetros de la capital de provincia.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 euros en tributación conjunta.

Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 20.000 euros y siempre que las actuaciones se encuadren en cualquiera de los supuestos comprendidos en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas en viviendas que se encuentren en municipios de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si están a al menos 30 kilómetros de la capital de provincia. Durante los siguientes cinco años a las obras la vivienda debe alquilarse (u ofrecerse de alquiler) por un máximo de 300 euros a personas no vinculadas al contribuyente al menos hasta el tercer grado. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros.

Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas con un límite de 459, pero en municipios de menos de 10.000 habitantes (o menos de 3.000 si están a 30 kilómetros de la capital de provincia) sube al 25% y un límite de 612 euros. Se trata de una deducción para personas menores de 36 años.

La suma de las bases imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Para el fomento de emprendimiento

Se deducen el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital de las entidades que aparecen en este enlace de la Agencia Tributaria y con un límite de 10.000 euros de deducción.

El capital adquirido debe estar entre el 0,5% y el 45% del capital social y la empresa debe tener su residencia fiscal y social en Castilla y León.

Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León

Se deducen el 15% de las cantidades invertidas en los supuestos que incluye la Agencia Tributaria en este enlace. La suma de las bases imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

La deducción es del 15% de las cantidades donadas en los supuestos que se recogen en este enlace de la Agencia Tributaria. La suma de las bases imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

La deducción es del 15% de las cantidades donadas a universidades públicas de la comunidad autónoma y fundaciones y otras instituciones. La suma de las bases imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

En esta deducción y en las dos anteriores la base máxima de la deducción será del 10% de la suma de las bases liquidables general y del ahorro.

Para el fomento de la movilidad sostenible

Se deduce el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de un turismo que sea vehículo eléctrico puro o con autonomía extendida o híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El valor del vehículo no puede ser superior a 40.000 euros y no puede estar afecto a actividades empresariales. Además, se tiene que mantener en el patrimonio del contribuyente al menos cuatro años.

Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual

Se deduce el 7,5% de las cantidades invertidas siempre que se trate de la primera vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.

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