Declaración de la renta

Especial Declaración de la Renta 2022: El impuesto se adapta a las circunstancias de cada familia

  • El mínimo personal y familiar es una parte de nuestra renta que...
  • ...no está sometida a gravamen al considerarse necesaria para cubrir...
  • ... nuestras necesidades básicas como contribuyente y de la familia
Familia. dreamstime

Como novedad, Andalucía, Galicia, y la Comunidad Valenciana han establecido por primera vez las cuantías por mínimo del contribuyente y mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los residentes en sus respectivos territorios para calcular el gravamen autonómico. Asimismo, la Comunidad de Madrid, que tenían aprobados importes del mínimo por descendientes, ha regulado la totalidad de los importes .

Las Comunidades Autónomas incrementan o disminuyen las cuantías, con el límite del 10% para cada una. Así, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 28 de octubre de 2021, ha declarado la nulidad del mínimo personal establecido en Cataluña por una cuantía de 6.105 euros anuales. Baleares tiene aprobado un mínimo por discapacidad. Los descendientes son el objetivo de los mínimos establecidos por La Rioja. En Castilla y León hay un mínimo personal y familiar, que coincide con el estatal. 

La función de estos mínimos consiste en cuantificar la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares no se somete a tributación por el IRPF. Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y  por discapacidad del contribuyente o en su núcleo familiar. Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías se aplican en los importes que correspondan, sin prorratear por el número de días del período.

Cuantía y requisitos aplicables

El mínimo del contribuyente es, con carácter general,  es de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta. En tributación conjunta es aplicable una reducción de la base imponible de 3.400 euros para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y los hijos que formen parte de la unidad familiar.  Si la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que conviven con uno u otro resulta aplicable una reducción de 2.150 euros anuales.

Incrementos por edad

Atendiendo a la edad del contribuyente, el mínimo general se incrementa en 1.150 euros anuales para mayores de 65 años y 1.400 para mayores de 75 años. En la declaración conjunta, los hijos no dan derecho a aplicar el mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, si se cumplen los requisitos exigidos. Y tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente de nuestro cónyuge, aunque sí es computable el de nuestro mínimo, si pasamos de 65 o 75 años.

Mínimo por descendientes

Se consideran descendientes a estos efectos, los hijos, nietos, bisnietos... tanto por línea sanguínea como por adopción, tutela o acogimiento o si tenemos atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Deben ser menores de 25 años en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podemos aplicar el mínimo, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos. También, se exige la convivencia con el contribuyente y que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. Y, además, es preciso que éste último presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual en períodos lectivos no rompe el requisito de convivencia exigido.

Mínimo para separados

En los casos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia es compartida, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos padres, con independencia de con quien convivan al devengo del impuesto. En caso contrario el mínimo familiar corresponde a quien, de acuerdo con el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto.

Se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra. Si se extingue la guarda y custodia por alcanzar la mayoría de  edad se seguirá aplicando el mínimo por descendientes mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo. Igualmente, si el descendiente mayor de edad pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, tendrá derecho al mínimo, y no a la aplicación de dichas anualidades.

Prestación de alimentos

Si como progenitores no convivimos con los hijos, pero les prestamos alimentos por resolución judicial, podemos optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las anualidades por alimentos. Si optamos por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorratea entre ambos progenitores.

Muerte de uno de los padres

Si uno de los padres fallece en el año, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta el fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorratea entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.

Cuantías por descendientes

En general: 2.400 euros anuales por el primero, por edad; 2.700 euros anuales por el segundo; 4.000 euros anuales por el tercero; 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.  Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo familiar (por ejemplo, padres y abuelos), su importe corresponde íntegramente a los de grado más cercano (padres), salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, en cuyo caso corresponderá a los abuelos.

Menores de tres años

Si el descendiente es menor de tres años, el mínimo se incrementa en 2.800 euros anuales, incluso si el descendiente ha fallecido durante el período impositivo.  En adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, el incremento, con independencia de la edad del menor, se aplica en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Si la inscripción no es necesaria, el aumento se practica en el período en que se produzca la resolución judicial o administrativa y en los dos siguientes. En el acogimiento familiar de urgencia o temporal y en la guardia o custodia por resolución judicial, el incremento solo es para menores de tres años.

Mínimo por ascendientes

Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, siendo mayores de 65 años o con cualquier edad si tienen una minusvalía reconocida del 33%, y conviviendo con el contribuyente, al menos, la mitad del ejercicio, salvo los que sufren discapacidad y están internados en residencias especializadas.

Además, el ascendiente no tiene que haber obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto y, tampoco, presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Son 1.150 euros anuales por cada ascendiente con más de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad; 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente que supere los 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, se puede aplicar 1.150 euros.

Cuantías por ascendientes

Están establecidos  1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad; 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. Los contribuyentes con distinto grado de parentesco con el ascendiente han de aplicar el mínimo empezando por los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso pasa a los del siguiente grado.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma de los importes que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes. En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías: 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y resulta de 9.000 euros anuales cuando sea el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. El mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente se incrementa, en por gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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