
La próxima campaña de la Renta vendrá con novedades y una de las más destacadas tiene que ver con la obligatoriedad de presentar la declaración a Hacienda, algo que se podrá hacer desde el miércoles 3 de abril y hasta el lunes 1 de julio.
En esta nueva campaña habrá nuevas personas que no estarán obligadas a presentar la declaración (aunque podrán hacerlo si así lo desean, dado que es voluntario). Es una de las consecuencias de la aprobación de los Presupuestos Generales de 2023, que incluyeron entre muchísimas medidas el aumento del mínimo exento de los 14.000 a los 15.000 euros.
Este mínimo exento hace referencia a las cantidades que perciben los contribuyentes por rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones por desempleo...) que no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, que si una persona cobra 20.000 euros anuales solo tributará por los últimos 5.000 euros y no por los 20.000 euros.
Dado que ese mínimo exento se elevó a los 15.000 euros, se decidió elevar "el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos", informaba el texto de los PGE de 2023, que se puede consultar en este enlace.
Las nuevas personas que no están obligadas a presentar la Renta 2023-2024
Este cambio aprobado en los Presupuestos tuvo una consecuencia directa: la modificación del artículo 96 de la Ley del IRPF (puede consultarse en este enlace) en el que se establecen los grupos de personas que están obligadas a presentar la declaración de la Renta.
Con la modificación aumenta en 1.000 euros el umbral que determina el mínimo y hace que nuevos contribuyentes no estén obligados a presentar la declaración, a diferencia de lo que sucedió en la anterior campaña de la Renta:
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo con más de un pagador siempre que a partir del segundo percibiesen menos de 1.500 euros anuales y por un total de 15.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de menos de 15.000 euros anuales que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de menos de 15.000 euros anuales que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de menos de 15.000 euros anuales que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
El próximo cambio que puede aumentar el número de personas no obligadas a presentar la Renta
Lo que originó este cambio en las cantidades para determinar la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones es un panorama muy parecido al que se vive actualmente después de la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional un 5% hasta los 1.134 euros en 14 pagas, es decir, 15.876 euros anuales.
Este nuevo salario mínimo supera los 15.000 euros del actual mínimo exento, que deberá subirse de forma automática. Hacienda, de hecho, se ha comprometido a aumentar ese mínimo exento acompasándolo al incremento del SMI. De subirse, no sería descartable que, al igual que se hizo con el aumento en los Presupuestos de 2023, se elevase el umbral mínimo que determina la obligatoriedad de declarar.