
Este miércoles se abre el plazo para la presentación de las declaraciones de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria. Una alternativa que estará disponible hasta el 30 de junio, para la que es obligatorio pedir cita previa y en la que hay que tener a mano cierta documentación indispensable para el trámite.
Aunque el funcionamiento de esta modalidad de presentación de las declaraciones conlleva su realización por parte de uno de los funcionarios de la Agencia Tributaria, lo cierto es que el contribuyente tiene que ir preparado. La razón es simple: deberá acreditar todas sus circunstancias personales de igual forma que si hiciese la Renta él mismo.
Aunque cada caso es un mundo, la Agencia Tributaria dispone de un enlace en su página web en el que explica cuál es la documentación que deben llevar los contribuyentes a sus oficinas. Se trata de una de las preguntas más frecuentes por parte de los ciudadanos, lo que hace aún más pertinente la explicación.
El organismo explica que hay que llevar los datos relativos a la situación personal: el DNI original y una copia del DNI del resto de miembros de la unidad familiar que figuren en la declaración, el IBAN de una cuenta bancaria y la referencia catastral de los inmuebles de nuestra propiedad o en el que vivamos de alquiler.
En el caso de que la declaración sea conjunta, el contribuyente tendrá que añadir una autorización firmada por el resto de declarantes que no acudan al trámite.
El contribuyente tendrá que llevarse a las oficinas de Hacienda toda aquella documentación que demuestre su derecho a las posibles deducciones de ámbito estatal y autonómico: el NIF del arrendador de su vivienda alquilada, las cantidades pagadas por alquiler, justificantes de donaciones, recibos de hipotecas, saldos pendientes de amortizar en préstanos para adquisición de vivienda...
Hacienda recomienda a los contribuyentes a llevar consigo certificados de todos los ingresos recibidos en 2021 por si fuesen necesario en el caso de que no apareciesen reflejados en los datos fiscales y se tuviesen que rellenar 'a mano'. Estos certificados dependerán de la naturaleza de los propios ingresos:
-Rendimientos del trabajo: certificados del pagador, cuotas satisfechas a sindicatos o colegios profesionales y gastos de defensa jurídica derivados de un cese en el trabajo.
-Rendimientos de capital inmobiliario: contratos y facturas por alquileres de pisos, locales plazas de garaje de las que el contribuyente sea propietario.
-Rendimientos de capital mobiliario: certificados procedentes de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos por transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o derivados de otros activos financieros.
-Ganancias y pérdidas por transmisión de vivienda habitual: escrituras de compra y venta, fechas de adqusición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta, declaraciones de ejercicios en los que hubiesen generado deducciones y datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar.
-Ganancias y pérdidas patrimoniales por por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios o subvenciones: escrituras y diferente documentación acreditativa, fechas de adqusición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta, certificados de fondos de inversión o justificantes de premios y subvenciones.
-Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: certificados del banco aclarando el periodo en el que se cobraron importes excesivos por cláusulas suelo nulas y las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se realizaron deducciones por vivienda habitual o se incluyeron en los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.