Declaración de la renta

Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (XXVI): Régimen especial de tributación para desplazados desde la UE

  • Beneficiosa para quienes residen en España por motivos laborales y sus familias
  • Este año entra en vigor un tipo del 26% a partir de 200.000 euros
Foto: Istock

Quienes hemos adquirido nuestra residencia fiscal en España, tras habernos desplazado a territorio español por motivos laborales, podemos optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF.

Acogerse a esta tributación

Para que podamos aplicarnos este régimen especial para desplazados desde la UE, la Ley impone que no hemos debido ser residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores al del desplazamiento a territorio español.

Además, éste debe ser consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Se entiende cumplida esta condición cuando iniciamos una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por nuestro empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

También, como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participemos o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

Y. finalmente, es condición obligada también, que no obtengamos rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Deducción para familias

Si alguno de los miembros de la unidad familiar ha optado por tributar en este régimen fiscal especial, no les es de aplicación la deducción establecida, a partir del 1 de enero de 2018 para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

La deducción la podemos aplicar si se está integrado en una familia con cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Si hay separación legal, o no existe vínculo matrimonial, la deducción podemos aplicarla si la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

Y finalmente, este beneficio fiscal exige que exista con el Estado un intercambio de información tributaria efectivo.

Para determinar la cuantía de la deducción es preciso minorar la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista y el resto minora la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.

Cuando sean varios los integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectúa de forma proporcional a sus respectivas cuotas íntegras.

Régimen general

Desde el 1 de enero de 2015, para aplicarnos este régimen especial, es preciso no hayamos sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a la llegada a territorio español.

Además, éste debe ser consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales; al adquirir la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participemos o si esta participación no es en una entidad vinculada. Y no debemos obtener rentas mediante establecimiento permanente en territorio español.

Normas de aplicación

La determinación de la deuda tributaria del IRPF la obtendremos a través del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

No resulta de aplicación, obviamente los artículos referidos a la naturaleza de este impuesto y de los obligados tributarios.

Además, la totalidad de los rendimientos del trabajo que hemos obtenido en territorio español durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español.

A efectos de la liquidación del IRPF, se gravan acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español en el año natural, sin compensación entre ellas. Y además, para determinar la cuota íntegra hay que diferenciar dos bases liquidables a las que se aplican diferentes escalas.

La base sobre el importe de la base liquidable por dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por transmisiones de elementos patrimoniales.

Así, a la base liquidable del ahorro desde los cero euros a 6.000 se aplica un porcentaje del 19%, de 6.000 a 50.000 del 21% y en adelante, del 23%.

La Ley del IRNR ha introducido un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26%.

En el caso de la base liquidable del resto de rentas se aplica un tipo del 24% hasta los 600.000 euros y del 47% a partir de esa cifra, lo que supone un incremento para 2021 de un 2%.

Cuota diferencial

La cuota diferencial resulta de minorar la cuota íntegra del IRPF en las deducciones por donativos y retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre nuestras rentas, incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR.

La deducción por doble imposición, con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra de la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos en 2020.

Para calcular el tipo medio efectivo de gravamen debemos tener en cuenta la cuota íntegra y la base liquidable, excluida, en ambos casos, la parte de las mismas correspondiente a las rentas.

El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Ejercicio y renuncia

Para tributar por el IRNR debemos gestionar el modelo 149, antes de los seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Además, debemos estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios.

Podemos renunciar a la aplicación de este régimen especial durante los meses de noviembre y diciembre previos al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos y no podremos volver a optar por su aplicación.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments