Declaración de la renta

Casos prácticos de la declaración de Renta 2021 (XXV): Novedades en la tributación por participación en fondos propios

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Tiene la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

Tenemos que incluir en la base imponible del ahorro en nuestra declaración los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, así como los rendimientos procedentes activos.

Queda fuera de esta regla la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, por estatutos o por la decisión de los órganos sociales, faculten a participar en beneficios u otros conceptos distintos al trabajo personal.

También se incluyen en la base del ahorro, los rendimientos que por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los valores que representen la participación en los fondos propios de la entidad. De la misma forma, se incluye cualquier otra utilidad percibida por ser socio o accionista, así como la distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.

En ningún caso, tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad (acciones o participaciones) y de la cesión de capitales a terceros como, por ejemplo, todo tipo de cuentas bancarias.

Préstamos participativos

Tienen la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidada

Valores admitidos a negociación

En el caso de distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones por valores admitidos a negociación los importes obtenidos minoran, hasta su anulación, el valor de adquisición de los valores afectados y los excesos que resulten tributan como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención. No obstante, si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, lo percibido tributa como dividendo, igual que en el caso de los valores no negociado.

No admitidos a negociación

El importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considera un rendimiento del capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva en el caso de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital para la devolución de aportaciones, que no proceda de beneficios no distribuidos, de valores no admitidos a negociación en mercados regulados de la UE, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones del último ejercicio cerrado antes de la fecha de la distribución de la prima o a la de la reducción de capital y su valor de compra sea positiva,

Para calcular la diferencia positiva, el valor de los fondos propios se minora en el importe de los beneficios repartidos antes de la fecha de la distribución de la prima de emisión o a la de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los fondos propios, y en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en los fondos propios que se hayan generado tras la adquisición de las acciones o participaciones.

Si los fondos propios atribuibles a una persona física superan el valor de adquisición de las acciones, lo percibido, hasta esta diferencia positiva tributa como rendimiento del capital mobiliario.

La devolución de las aportaciones en la sicav

En la reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable (sicav) con finalidad de devolución de aportaciones, el importe de esta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos se califica como rendimiento de capital mobiliario, con el límite mayor del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social.

Si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, el importe de estos se considera, cualquiera que sea la finalidad, que afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

Distribución de la prima de emisión de acciones

En la distribución de la prima de emisión de acciones de sicav la totalidad del importe obtenido tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sin que se pueda minorar el valor de adquisición de las acciones admitidas a negociación en mercados de valores.

Lo dispuesto para la sicav se aplica a los organismos de inversión colectiva equivalentes, que están registrados en otro Estado de la UE, con independencia de cualquier limitación que tengan sobre grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones. Además, resulta de aplicación a las sociedades de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Dividendos por valores tomados en préstamo

Los dividendos, participaciones en beneficios y los demás rendimientos derivados de valores tomados en préstamo se integran en la renta del prestatario.

El prestatario debe integrar en su base imponible todo el importe percibido que derive de valores tomados en préstamo.

En especial, debe integrarse la totalidad de lo percibido con ocasión de una distribución de la prima de emisión o de una reducción de capital con devolución de aportaciones que afecte a los valores prestados, así como el valor de mercado correspondiente a los derechos de suscripción o asignación gratuita adjudicados en los supuestos de ampliación de capital.

Administración y depósito

Finalmente, para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario, es preciso tener en cuenta que pueden deducirse solo los de administración y depósito de las acciones o participaciones de la participación en fondos propios.

Participación en una sociedad no residente

La participación del contribuyente en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha de cierre del ejercicio social de esta, debe ser igual o superior al 50%. La participación se puede hacer directamente en la entidad no residente o bien indirectamente a través de otra u otras entidades no residentes.

El grado de participación puede ostentarlo el contribuyente por sí mismo o conjuntamente con entidades vinculadas u otros contribuyentes unidos por parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

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