Los planes de ahorro a largo plazo son contratos celebrados entre contribuyente y entidad aseguradora o de crédito, instrumentados como seguros individuales de vida y los depósitos y contratos financieros.
Tributación de los rendimientos
Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales instrumentamos los planes de ahorro a largo plazo, siempre que no efectuemos disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Si hemos dispuesto en 2021 del capital o incumplimos cualquier otro requisito de los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes de acabe el plazo de esos cinco años, tenemos que declarar los rendimientos generados durante la vigencia del Plan en este ejercicio.
La exención solo alcanza a los rendimientos positivos del capital mobiliario. Los rendimientos negativos que obtengamos durante la vigencia del plan, incluidos los que, obtenidos con la extinción del mismo, se los imputamos al período impositivo en que se produce esta extinción y tan solo en la parte del importe total de los rendimientos negativos que exceda de la suma de los obtenidos del mismo plan a los que se les aplique la exención.
Un plan en exclusiva
La Ley del IRPF solo nos permite ser titulares de forma simultánea de un plan de ahorro a largo plazo, tanto si es un seguro como si es una cuenta.
Momento de apertura
La apertura se inicia en el momento en el que pagamos la primera prima o se realizamos la primera aportación a la cuenta.
Causa de extinción
Sobreviene la extinción: en el momento en el que efectuamos cualquier disposición o incumplimiento del límite máximo de aportaciones anuales.
En estos casos la entidad de crédito o aseguradora está obligada a practicarnos retención o pago a cuenta, que ha sido en 2021 del 19% sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que obtenemos conla extinción del mismo .
Aportación máxima
No podemos superar los 5.000 euros anuales. En el caso de que los uperemos,, perdemos el derecho a la exención.
Forma de percepción
La Ley del IRPF es tajante esn este aspecto. Solo podemos disponer del capital resultante en forma de capital y siempre por el importe total, no se admite realizar disposiciones que parciales.
Capital asegurado
La entidad debe garantizarnos la percepción al vencimiento del seguro de vida o del contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85% del total de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas. Además, si la garantía es inferior al 100%, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.
Seguros Individuales de Vida
El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los previstos en los sistemas de previsión social, que no cubre contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente es el contratante, asegurado y beneficiario, salvo en caso de fallecimiento. Estos planes se pueden instrumentar mediante sucesivos seguros.
Es fundamental que tengamos en cuenta que en el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un SIALP quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley y se pueden instrumentar a través de uno o sucesivos seguros individuales de Vvida alargo plazo.
Depósito y contrato financiero
Los planes de ahorro a largo plazo también podemos instrumentarlos mediante depósitos y contratos financieros integrados en una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).
En este caso estamos ante un contrato de depósito de dinero celebrado por nosotros y una entidad de crédito, con cargo a la cual podemos constituir uno o varios depósitos de dinero, así como contratos financieros en valores, en cuyas condiciones se prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento debe efectuarse en todo caso de una forma exclusiva en dinero.
Se trata, en este último caso, de contratos no negociables en mercados secundarios oficiales por los que la entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso bien entregando valores cotizados, bien una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido.
Estas cuentas están reservadas a contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015
La cuenta debe identificarse como tal y separarse de otras formas de imposición, así como, identificarse con la referencia a esta última, en el caso de los depósitos y contratos financieros integrados, que debemos contratar con la misma entidad de crédito en la que hayamos abierto la cuenta individual. Además, debemos integrar los rendimientos en la cuenta y no se computan para el límite de 5.000 euros.
Traslado de fondos sin tributar
Aunque solo se puede tener un plan ahorro a largo plazo de forma simultánea, lo que sí que permite la normativa del IRPF es movilizar los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo de un Plan a otro. En el caso de seguros individuales de ahorro a largo plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo seguro individual contratado por el contribuyente con la misma entidad.
En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros y para el cómputo del plazo de cinco años.
Podemos movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual y los fondos constituidos a otro plan del que seamos titulares sin que signifique la disposición de los recursos y, por tanto, la pérdida del beneficio fiscal de la exención de los rendimientos de capital mobiliario positivos.
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