Los 'unit linked', que son contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, presenta como novedad en la declaración de la Renta de 2021, una adaptación de los requisitos exigibles ante las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, con efectos desde el 11 de julio de 2021.
Imputación del rendimiento
Así, se imputa como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos al final y al comienzo del período impositivo. Este importe minora el rendimiento por la percepción de cantidades en estos contratos.
No resulta de aplicación esta regla especial de imputación temporal en los contratos en los que no se otorga al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza y si las provisiones matemáticas estén invertidas en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC), predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de ICC adaptadas a la Ley 35/2003.
Tampoco es aplicable en el caso de los conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
Determinación de los activos
La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados corresponde, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, goza de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.
La inversión de las provisiones de cada conjunto de activos debe efectuarse en activos que cumplan con el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015 y no puede tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
No obstante, cumplen estos requisitos los conjuntos de activos que reproducen un índice bursátil o de renta fija representativo de mercados secundarios oficiales de valores de la UE.
Limitaciones del tomador
El tomador solo tiene la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la aseguradora la provisión matemática del seguro, pero no puede intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten las provisiones.
Además, en estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas IIC o conjuntos separados de activos, designados en los contratos, sin que puedan darse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado. Todas estas condiciones deben cumplirse a lo largo de la vigencia del contrato.
Liquidez inmediata
Uno de los puntos fuertes del unit linked es su liquidez inmediata, ya que no hay restricciones para el dinero. El ahorro acumulado se puede rescatar de forma total o parcial.
Tributación del seguro
Los rendimientos del capital mobiliario derivados del rescate de un unit linked tributan igual que otros seguros. En nuestra declaración debemos integrarlos en la base imponible del ahorro y tributamos a un tipo del 19% por los primeros 6.000 euros; de 6.000 hasta 50.000 euros al 21%; y a partir de 50.000, al 23%.
El saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí rendimientos de capital mobiliario negativos con positivos, podemos compensarlo con el saldo positivo de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de este saldo positivo.
Si resulta un saldo negativo, se traslada a los cuatro años siguientes para su aplicación. Estos rendimientos tienen un a retención a cuenta del 19%.
Planificar la sucesión
Esta figura es especialmente interesante para la sucesión, puesto que en el caso de que el asegurado fallezca, el heredero recibe el ahorro acumulado más el capital asegurado, tributando por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Una renta vitalicia asegurada
Los contratos celebrados con aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, a los que la normativa del IRPF otorga un tratamiento fiscal más beneficioso, si cumplen determinados requisitos.
Así, los recursos aportados deben instrumentarse mediante seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario seamos la misma persona.
En el condicionado del contrato debe constar de forma expresa y destacada que es un plan de ahorro individual sistemático (PIAS) y sus siglas quedan reservadas a los contratos que cumplan los requisitos previstos en la Ley del IRPF
Los seguros de vida aptos para esta fórmula contractual no son los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible.
Cobro de las prestaciones
La renta vitalicia se constituye con los derechos económicos procedentes de los seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
Límites de aportación
El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas en los PIAS es de 8.000 euros, y es independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. El importe total de las primas acumuladas no puede superar los 240.000 euros.
Los contratos de seguros de renta vitalicia con períodos ciertos de prestación son aquellos en los que se garantiza que la renta se percibirá durante un número mínimo de años aun cuando fallezca el asegurado y beneficiario inicial de la renta.
Finalmente, las fórmulas de contraseguro, que son las más utilizadas en la práctica aseguradora, son las que garantizan al beneficiario designado que va a percibir un capital en el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.
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