
La venta de acciones tributa en la base del ahorro como una ganancia o pérdida patrimonial,
Venta de valores cotizados
La venta de valores admitidos a negociación en un mercado regulado nos produce una alteración patrimonial que en nuestra declaración de la Renta debemos consignar por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
Venta de derechos de suscripción
Si lo que transmitimos son los derechos de suscripción preferente, que nos otorgan como socios frente a terceros la preferencia para suscribir nuevas acciones o participaciones, en proporción al valor nominal de las acciones o participaciones que poseamos en el momento de realizarse por la sociedad una ampliación de capital social o en la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Ventas desde 2017
En la transmisión de derechos de suscripción debemos distinguir entre las adquiridas a partir del 1 de enero de 2017 y las anteriores. En el primer caso, la operación de venta tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
Así, nos tiene que retener o ingresar a cuenta por el IRPF un 19% sobre el importe recibido, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. En el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, lo hará por ésta para su entrega al contribuyente.
Un detalle importante a tener en cuenta es que se equipara desde el 1 de enero de 2017 el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. En ambos casos, la transmisión de los derechos de suscripción tributa como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se produzca.
Operaciones hasta 2016
Hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones, minoraba el valor de adquisición de las acciones de las que procedía para futuras transmisiones, y si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción resultaba ser superior al valor de adquisición, entonces la diferencia se consideraba ganancia patrimonial para el transmitente.
Desde el 1 de enero de 2017 se ha establecido un régimen transitorio que permite determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.
Valores adquiridos antes de 1995
Si obtenemos una ganancia patrimonial, tenemos que distinguir la parte que se haya generado antes del 20 de enero de 2006 (única sobre la que se aplican los coeficientes reductores o de abatimiento) de la generada con posterioridad.
La determinación de la ganancia patrimonial generada antes de esa fecha la efectuaremos de acuerdo con la regla especial para estos valores y aplicaremos, en su caso, los coeficientes reductores que correspondan de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de derechos de suscripción el período de permanencia es el que corresponde a los valores de los que proceden. Si no se haya transmitido la totalidad de los derechos, se entendie de que los transmitidos soon los valores adquiridos en primer lugar.
Valores homogéneos en préstamo
A las adquisiciones o transmisiones realizadas por el prestatario de valores homogéneos a los tomados en préstamo durante la vigencia del mismo, les resulta aplicable un régimen fiscal especial en el que las transmisiones de valores homogéneos a los tomados en préstamo que se efectúan durante la vigencia del mismo se considera que afectan en primer lugar los valores tomados en préstamo, y sólo afectarán a la cartera de valores homogéneos preexistentes en el patrimonio del contribuyente, en la medida en que el número de los transmitidos exceda de los tomados en préstamo.
Las adquisiciones realizadas durante la vigencia del préstamo se imputan a la cartera de valores tomados en préstamo, salvo que excedan de los necesarios para la completa devolución del mismo.
La renta derivada de la transmisión se imputan al período impositivo en que tenga lugar la posterior adquisición de otros valores homogéneos, y se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición que corresponda a los adquiridos durante la duración del préstamo y con posterioridad a la transmisión.
Cuando para hacer frente a la devolución de los valores tomemos a préstamo nuevos valores homogéneos, se toma como valor de adquisición el de cotización de los nuevos valores homogéneos en la fecha de obtención del nuevo préstamo.
Si la devolución la efectuamos mediante la entrega de valores homogéneos preexistentes en nuestro patrimonio, tomaremos como valor de adquisición el de cotización de los valores en la fecha de cancelación del préstamo. Este valor se toma como valor de transmisión para calcular la renta derivada de la devolución efectuada con valores homogéneos preexistentes.
Prima con reducción de capital
En el caso de que efectuemos una distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones (según establece el artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) el importe obtenido debe minorar, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que, en su caso, resulte tributará como rendimiento de capital mobiliario.
Si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 1º del artículo 25.1.a) de la Ley.
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