Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital son uno de los grupos más afectados por los cambios que implican las nuevas circunstancias económicas de cara a la Campaña de la Renta. La Seguridad Social les ha querido recordar que deben tener en cuenta un aspecto que podría haber pasado algo desapercibido.
Los mensajes desde el ministerio que dirige José Luis Escrivá han sido numerosos acerca de la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta si se percibe el IMV y se desea seguir percibiéndolo, pero se ha insistido menos en cómo hay que tributarlo y si tendrá algún efecto en nuestra declaración, es decir, si implica que pueda salirnos a pagar o a devolver.
La cuenta de Twitter de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha querido dejar claro que no se paga IRPF por el IMV siempre que no se superen, junto a otro tipo de ayudas, 1,5 veces el importe del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), tope que está fijado actualmente en 11.279,39 euros anuales.
Será en estos casos, cuando se supere esa cantidad, en los que sí que haya que tributar por el exceso de esa cifra, nunca por el total. Es decir, que si tenemos unos ingresos de 15.000 euros en prestaciones, solo habría que tributar por la diferencia (15.000 - 11.279,39).
¿Cuándo hay que tributar por el IRPF con el IMV?
De acuerdo con los datos que proporciona el Ministerio de Seguridad Social, solo en algunos casos de recepción de IMV se supera esa cifra: un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, dos adultos y dos menores (familias monoparentales con ascendientes) y un adulto y tres menores en familias monoparentales.
No son estos los únicos casos en los que se puede superar esa cifra, obviamente. La página web del IMV recoge que "es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as", además de "otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares". Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.