
Con la campaña para la Declaración de la Renta 2020-2021 ya iniciada, hasta el próximo 30 de junio todos los contribuyentes deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, en una de las pocas alegrías financieras que Hacienda da, los más afortunados saldrán a devolver teniendo derecho a un pago por las deducciones o las retenciones favorables.
A pagar o a devolver. El clásico resultado de cada curso vuelve una vez más sobre el tablero de la Renta y aunque son mayoría los casos que salen a ingresar dinero ante el fisco, Hacienda guarda un 'premio' para aquellos a los que debe dinero. Una cantidad que muchas veces llega como si de una extra se tratase y sirve para paliar pagos o cuentas pendientes.
El monto, que suele rondar los 10.000 millones de euros a devolver por la Agencia Tributaria, se deposita en la cuenta bancaria que el contribuyente solicite. Eso sí, este pago no es automático y por lo tanto es la persona la que debe solicitarlo mediante el Modelo 100, pues de lo contrario, Hacienda entiende que se renuncia a tal ingreso.
Hay intereses si Hacienda es 'morosa'
Sin un plazo concreto establecido, el fisco sí que tiene seis meses para efectuar el pago o de lo contrario deberá añadir intereses en la demora (el 3,75% anual desde la fecha que expire el plazo hasta que se ordene el ingreso).
De esta forma, pueden pasar días, semanas o meses hasta que el pago vuelva al contribuyente aunque lo más normal es que Hacienda haga el ingreso antes de los citados seis meses (en 2020 ya devolvía a los dos días). Así mismo, cabe recordar que de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración puede rectificar el resultado de la liquidación, modificando la cuantía de la devolución o determinando la improcedencia.