Declaración de la renta

Guía fácil de la renta 2020 (VII): Las Rentas que se derivan del trabajo personal

  • En la declaración estos rendimientos son un parte esencial de los ingresos, aunque la actuación puede complicarse por los numerosos conceptos que los conforman
Trabajadores del sector del metal en plena actividad laboral. Istock
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En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se consideran rendimientos íntegros del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Y se caracterizan por que comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie; que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente; y, además, no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se excluyen, así, los rendimientos procedentes de actividades en las que, con independencia de la aportación de su trabajo personal, el contribuyente realiza actividades empresariales o profesionales.

En particular, se comprenden en esta categoría de ingresos: los sueldos y salarios; las prestaciones por desempleo; las remuneraciones en concepto de gastos de representación; las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos.

Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores y empresarios de planes de pensiones cuando se imputen a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

Rendimientos de trabajo en especie exentos

Con motivo de la pandemia del Covid-19, excepcionalmente, la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad máxima estipulada, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo cuando lo ejerza a distancia o por teletrabajo.

Prestaciones en forma de capital de planes de pensiones y previsión

En 2020 no se puede aplicar ya el régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o previas.

Consideración fiscal de los Erte

Tanto las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (Erte) se consideran rendimientos del trabajo plenamente sujetos al IRPF, tanto en su versión de reducción de jornada laboral como de e suspensión de contratos de trabajo.

No se trata en ningún caso de un despido puesto que una vez que finaliza la circunstancia que dio origen al Erte el empleador tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en las mismas condiciones en las que estuvieran con anterioridad a su aplicación.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad.

Se trata de una prestación o ayuda creada para dar cobertura a los trabajadores autónomos que se han visto obligados a suspender todas sus actividades por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. También lo es para aquellos trabajadores autónomos de temporada que han reducido su actividad.

Rendimientos de trabajo por expresa disposición legal

Por expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social; las cantidades abonadas por razón del cargo; los rendimientos por cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; los de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; las retribuciones de los administradores y miembros de órganos de representación de sociedades; las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos; los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad.

También, los son las becas no exentas; las retribuciones a colaboradores en actividades humanitarias o de asistencia social; las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial; y las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), en cuanto prestación no tiene consideración de rendimiento del trabajo de los establecidos en este apartado en la parte que exceda de la exención prevista.

Planes de pensiones

Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta por los mismos, tales como jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y muerte del partícipe o beneficiario.

Esta misma consideración se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de la prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También tienen la consideración de rendimientos del trabajo las cantidades percibidas por la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales referidos a enfermedad grave o desempleo de larga duración. Dichas cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el Gobierno ha establecido de forma excepcional para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, la posibilidad de que los partícipes pudieran hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados casos de desempleo, cese de la actividad o reducción de la facturación, a lo que estos trabajadores deben estar atentos al revisar sus datos fiscales.

Mutualidad de previsión social

La integración en la base imponible de las prestaciones percibidas de las Mutualidades de Previsión Social, se realiza según la naturaleza de la contingencia cubierta.

En el caso de las prestaciones por jubilación o invalidez se integran en la base imponible del perceptor, como rendimientos del trabajo, exclusivamente en la medida en que su cuantía exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible por incumplir alguno de los requisitos legalmente previstos al efecto.

Si se trata de aportaciones realizadas ante del 1 de enero de 1999, cuando no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integra el 75% de las prestaciones percibidas.

Planes de previsión empresarial

Las prestaciones de jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas se integran como rendimientos de trabajo en la base imponible en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

Las prestaciones percibidas por los herederos por el fallecimiento del trabajador asegurado no constituyen rendimientos del trabajo personal al estar sujeta su percepción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Planes de previsión asegurados

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados tienen en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo.

Los planes de previsión asegurados se definen legalmente como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos: el contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario; las contingencias cubiertas deben ser únicamente: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe. Debe, no obstante, tener como cobertura principal la de jubilación.

También la normativa exige que tengan que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. En el condicionado de la póliza contratada debe constar expresamente que se trata de un plan de previsión asegurado.

Los tomadores de los planes de previsión asegurados pueden, unilateralmente, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores, o a uno o varios de sus planes de pensiones del sistema individual o asociado.

Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

Seguros de dependencia

Tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.

Rentas de cargos políticos

Se consideran rendimientos del trabajo las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión de la parte que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

Rendimientos estimados

Las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. A falta de prueba, su valoración se efectúa por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por él, la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. No obstante, la valoración de determinadas retribuciones estimadas satisfechas en especie se efectuará aplicando las reglas especiales de valoración.

Rendimientos del trabajo con operaciones vinculadas

Cuando la prestación del trabajo personal se realiza a una sociedad con la que se dan relaciones de vinculación, las operaciones se valoran por su valor de mercado. Las relaciones de vinculación se dan en las operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes, sus consejeros o administradores de derecho y de hecho, socios o consejeros de otra sociedad que pertenezca al mismo grupo, y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. Cuando la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación del socio deberá ser igual o superior al 25%.

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