
Llega el momento de hacer la declaración de la Renta, y con él, la hora de revisar todos los campos necesarios para evitar despistes que puedan acarrear problemas a posteriori. Las familias numerosas son uno de los grupos que más atención deben prestar, ya que pueden acogerse a diferentes deducciones tanto a nivel estatal como autonómico.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción por familia numerosa?
Tal y como informa la Agencia Tributaria en su página web, los contribuyentes que tienen derecho a esta deducción son los "ascendientes, o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa" en todos los supuestos que recoge la Ley de Protección a las Familias Numerosas. También todas los padres o madres separados legalmente o sin vínculos matrimoniales que vivan solos con dos o más niños que no tengan derecho a pensión por alimentos y que tengan derecho a percibir el mínimo por descendientes.
En todos estos casos, los contribuyentes han de acreditar esta condición con el título de familia numerosa y deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena. A diferencia de las deducciones por maternidad, en este caso también será válido para las personas que perciban pensiones o prestaciones "asistenciales del sistema de protección del desempleo o abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social".
¿Cuánto se pueden deducir los contribuyentes por familia numerosa?
El límite máximo para las familias numerosas de carácter general es de 1.200 euros anuales, mientras que llega a los 2.400 euros anuales para las de carácter especial (cinco o más niños o cuatro o más siempre que al menos tres sean del mismo parto, adopción o acogida). Por cada hijo que supere esas cantidades de referencia, se sumarán 600 euros adicionales en la deducción. En todo caso, las deducciones se calcularán "proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla", según explica la Agencia Tributaria.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, ésta se puede prorratear de manera proporcional entre ambos, aunque tienen derecho a que, si así lo desean, uno de ellos ceda su derecho al otro, ya que no implica beneficio alguno.
El límite para los trabajadores por cuenta propia o ajena será el importe de las cuotas y cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo de validez de la deducción, algo que no sucede en el caso de las personas que reciben prestaciones o pensiones.
¿Se puede pedir el pago anticipado de la deducción por familia numerosa?
Sí, aunque para ello se deben cumplir ciertos requisitos. Podrán pedirlo los trabajadores por cuenta propia o ajena a jornada completa dados de alta al menos 15 días al mes en Régimen General o los Rgeímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
También los inscritos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que realicen al menos diez jornadas reales al mes y los trabajadores a tiempo parcial de jornadas no inferiores al 50% de una jornada a tiempo completo y que estén dados de alta en la Seguridad Social todo el mes. Lo mismo sucede con el resto de trabajadores de los restantes Regímenes Especiales dados de alta al menos 15 días de cada mes.
En cuanto a los contribuyentes que reciban pensiones o prestaciones del sistema de desempleo, tendrán derecho por los meses en que perciban esas prestaciones.
¿Cuáles son las casillas de referencia en la deducción por familia numerosa?
La casilla 623 se aplicará para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo, mientras que la 636 y la 248 son para ascendientes a cargo con discapacidad y cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
La casilla 660 es para la deducción por familia numerosa y la 662 es para la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Para los contribuyentes que se hayan acogido al pago anticipado de manera mensual, las casillas son diferentes. La casilla 624 es para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo, la 637 para ascendientes con discapacidad a cargo, la 240 por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, la 661 por deducción por familia numerosa y la 663 por deducción por ascendiente, sin vínculo matrimonial o separado legalmente que tenga dos hijos sin derecho a pensión de alimentación.
Si se han cobrado estas cantidades anticipadas y, en caso de que el contribuyente con personas con discapacidad a su cargo no tenga derecho al mínimo por descendientes o descendientes, deberá consignar en las casillas 664 o 666 el importe cobrado a regularizar.
¿En qué comunidades autónomas hay deducciones por familia numerosa?
Al margen de las deducciones estatales, en diferentes comunidades autónomas hay deducciones por familia numerosa que son compatibles. Son las siguientes:
-En Aragón, el nacimiento o adopción a partir del tercer hijo tendrá una deducción de 500 euros en el periodo impositivo en el que tenga lugar. Esta deducción puede ser de 600 euros si no se llega a un máximo de 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 en declaración individual.
-En Asturias, las familias numerosas de categoría general tendrán una deducción de 505 euros, mientras que las de especial tendrán una de 1.010 euros. Los límites para poder acogerse a ellas son de 25.009 euros en declaración individual y de 35.240 en conjunta.
-En Canarias, las familias numerosas de categoría general se deducirán 450 euros y las de categoría especial 600. Si alguno de los cónyuges o descendientes tiene un grado de discapacidad del 65% o superior, estas cantidades suben a 1.000 y 1.100 euros.
-En Castilla La Mancha, las deducciones para familias numerosas de carácter general y especial también son de 200 y 400 euros, aunque en caso de discapacidad de 65% o más, llegan a 300 y 900. El límite de tributación es de 27.000 euros en individual y 36.000 en conjunta.
-En Castilla y León, la deducción para familias numerosas es de 500 euros, elevándose a 1.000 en casos de 65% o más grado de discapacidad. Por cada hijo, a partir del cuarto, aumentará en 820 euros si es aplicable el mínimo por descendientes. Las cantidades máximas de declaración han de ser 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en conjunta.
-En Galicia, la deducción para familias numerosas de categoría general es de 250 y para categoría especial de 400, aunque en los casos de discapacidad del 65% o superior sube a 500 y 800, respectivamente.
-En la Comunidad Valenciana, la deducción para familias de carácter general es de 300 euros (límites de 25.000 euros en declaración individual y 40.000 en conjunta) y de 600 euros para las especiales (límites de 30.000 y 50.000).