Declaración de la renta

Renta 2019| ¿Cómo se efectúa el pago de la declaración?

  • Una vez elaborada y revisada la autoliquidación, el resultado puede salir a devolver o a pagar, en este último caso, es posible fraccionar el abono en dos plazos
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Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público

Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF podemos optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos: el primero, del 60%, en el momento de presentar la declaración. El segundo, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive.

Pero hay que tener mucho cuidado, como ya hemos advertido en otras entregas de esta Guía Fácil de la Renta, no se puede fraccionar en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

La existencia de este procedimiento de fraccionamiento del pago no impide al contribuyente la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

Sin embargo, el contribuyente no puede acogerse en el momento de la presentación de la declaración al fraccionamiento de pago y, a su vez, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo, pues ambos mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento no resultan aplicables de forma simultánea. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

Pago de una sola vez

El pago en una sola vez del importe de la declaración puede realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) radicadas en territorio español, aunque se efectúe fuera de plazo.

Domiciliación bancaria

También se puede efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF. Puede efectuarse desde el día 1 de abril hasta el día 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

La Aeat comunica, en este caso, nuestra orden de domiciliación bancaria a la entidad colaboradora, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2020, a cargar en cuenta el importe domiciliado. Después, nos remitirá justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso.

Si optamos por domiciliar únicamente el segundo plazo, la operación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Si confirmamos y presentamos el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante debe realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos casos.

¿Quiénes pueden domiciliar?

Así pues, pueden domiciliar su pago los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración del IRPF, o cuya autoliquidación se efectúa mediante los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Aeat, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Aeat para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas por las restantes comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para su inmediata transmisión electrónica.

También, pueden domiciliar el pago en la entidad bancaria, los contribuyentes que efectúen la confirmación del borrador de declaración del IRPF por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas anteriormente citadas.

Asesores fiscales

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, pueden por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los contribuyentes a los que representan.

Los pagos se entienden realizados, en estos casos, en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considera justificante del ingreso realizado el que expide la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

Pago en dos plazos

Hay que decidir si se aplaza el pago o no. Una de las cosas que es preciso decidir antes de remitir la declaración de la Renta, en el caso de que nos salga a pagar, es si nos interesa fraccionar el pago o hacerlo de una sola vez.

Antes de nada es preciso pensar que el Impuesto sobre la Renta es el único en que la Aeat permite fraccionar el pago en dos veces sin abonar intereses ni recargos. El primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración.

En este caso se puede hacer a través de adeudo en cuenta, en efectivo y otras formas especiales de pago antes de día 30 de junio.

También, se puede domiciliar para que lo carguen en cuenta el día 25 de junio. Y el segundo pago, del 40% restante, antes del 5 de noviembre.

En este caso, se puede domiciliar o hacer un ingreso a favor del Tesoro Público. Es posible después anular las domiciliaciones y hacer el ingreso en un solo pago.

Para poder acogerse al fraccionamiento del pago en dos plazos: el primero, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40% por 100 restante, es imprescindible que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria y, además, que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% del importe resultante.

Cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad del este importe, el resto de la deuda tributaria puede fraccionarse. No obstante, si los contribuyentes confirman y presentan el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria debe realizarse obligatoriamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.

En función de que el contribuyente domicilie o no el pago, puede ocurrir que el contribuyente no efectúe la domiciliación bancaria del primer plazo o que sí la realice.

Sin domiciliar el primero

En el primero de los casos, cuando no se efectúa la domiciliación bancaria del primer plazo, el ingreso del 60% del dinero a pagar, se debe realizar al presentar la declaración. Después, se puede domiciliar el segundo pago, en la entidad de crédito en la que hemos realizado el ingreso del primer plazo.

Si no deseamos domiciliar el pago del segundo plazo, deberemos efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o en cualquier oficina situada en territorio español. En cuanto al segundo plazo, por el 40% restante de la cantidad resultante de la declaración, es preciso presentarlo antes de concluir el 5 de noviembre de 2020, inclusive.

Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo, en esta última fecha, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada, remitiéndonos al correspondiente justificante de pago. En este caso, es preciso disponer de saldo suficiente en la cuenta indicada. Un descuido a este respecto nos puede salir muy caro.

Cuando no se ha domiciliado en cuenta el pago del segundo plazo, deberemos realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, Modelo 102, que obtendremos, mediante descarga, a través de la Sede Electrónica de la Aeat o bien en cualquier Delegación o Administración de la Aeat.

Domiciliando el primero

Si hemos decidió efectuar la domiciliación bancaria del primer plazo, podemos optar por hacerlo también con el segundo plazo de pago o por no hacerlo. La domiciliación bancaria del segundo plazo debemos realizarla en la misma entidad bancaria y cuenta en la que domiciliamos el primer plazo. En este caso, la Aeat comunicará las órdenes de domiciliación bancaria que hemos efectuado al banco, el cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2020 a cargar en cuenta el importe del primer plazo domiciliado, remitiéndonos después el justificante del ingreso realizado , que nos servirá como documento acreditativo del mismo.

Posteriormente, la entidad bancaria procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2020, a cargar en cuenta el importe domiciliado del segundo plazo, remitiéndonos el justificante acreditativo del ingreso realizado.

Por el contrario, si domiciliamos solo del primer plazo, deberemos efectuar el pago en cualquiera de las entidades colaboradoras en territorio español, directamente o por vía electrónica, con el Modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, podremos cambiar de opinión y domiciliar el segundo hasta el día 22 de septiembre de 2020, inclusive.

Formas de pago especiales

El pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, mediante sistema de cuenta corriente en materia tributaria o por compensación de créditos tributarios reconocidos.

Bienes de interés cultural

Los bienes de interés cultural que sirven para pagar el IRPF deben estar previamente inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Así, quien pretenda utilizar este medio de pago en especie para satisfacer deudas por el IRPF deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación.

El procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar con solicitud de pago mediante entrega de estos bienes, se regula en el artículo 10 de la Orden HAP/2194/ 2013, de 22 de noviembre, de procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

Cuenta corriente tributaria

Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Compensación con créditos

Las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto pueden también extinguirse me-diante la compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

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