Contencioso administrativo

La revelación de información sensible por una empresa a un consultor o a un abogado en la contratación alimentaria está prohibida

  • Solo es lícito recabar la asistencia técnica de estos profesionales la negociación o ejecución de un contrato
Foto: Bloomberg

La revelación de información sensible en la contratación alimentaria está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado, si no existe consentimiento de los operadores de la cadena alimentaria

Así, lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de diciembre de 2021, en la que determina que en la Ley Ley 12/2013, de 2 de agosto,de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, no se incluye una prohibición absoluta de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, ya que es lícito- que un operador de la cadena alimentaria pueda recabar la asistencia técnica de estos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario, pues el concurso de éstos puede serle beneficioso.

El magistrado Román García razona que fuera de ese caso, "fuera de este supuesto, daría igual que el suministro se realizara con un fin lícito y ofreciendo aquellos profesionales garantía de confidencialidad, porque lo que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa información sensible".

De esta forma, concluye que "cuando no se cuente con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato, el suministro de la información sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo será lícito si se hace con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquéllos en el curso de la negociación o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte".

Y extiende los condicionantea a que la información sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese ámbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato.

"Fuera de ese supuesto, el suministro de esa información podría dar lugar a la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA", sentencia Román García.

El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional consideró, primero, que las condiciones y pactos contractuales de la primera de las cadenas de supermercados con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, entraban claramente en el concepto legal de información sensible.

Y en segundo lugar, tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimó acreditado que esta firma había llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracción prevista en el artículo 23.1.g) de la Ley.

Concretamente, consideró probado, por un lado, que  puso en conocimiento de una consultora y de una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin haber contado con su consentimiento; y, por otro, que dicha información se había utilizado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.

El Consultor asumía un compromiso de confidencialidad

La sentencia se centra en 44 infracciones sancionadas por el Ministerio de Agricultura con una multa de 6,8 millones, a las que se ciñó el auto de admisión a trámite del recurso, y que consistieron -en esencia- en que, tras suscribir dos cadenas de supermercados un Acuerdo de Colaboración para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.

Se confirman las sanciones impuestas en la resolución administrativa

El Consultor asumía un compromiso de confidencialidad, consistente en implementar un sistema de 'Clean Data Room' (o caja negra), que impidiera que ninguna de las partes pudiera acceder a información confidencial de la otra parte; y a que las conclusiones del estudio solo se facilitaran a ambas cadenas comerciales siguiendo el formato establecido, una vez que hubieran sido revisadas por la firma de abogados externos designada al efecto

La sentencia rechaza también la demanda de una de las cadenas de supermercados que solicitaba una reducción del 50% de las sanciones puesto que a la otra cadena solo se la sancionó por facilitar la información sensible al consultor, pero no por hacerlo al despacho de abogados.

A este respecto, el ponente aclara que la Sala de instancia, tras valorar la abundante prueba practicada, se ha limitado a confirmar las sanciones impuestas en la resolución administrativa, pero sin efectuar las distinciones alegadas por la recurrente sobre los destinatarios de la revelación.

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