Civil

El Constitucional anula los tres apartados la ley catalana de protección del derecho a la vivienda

  • El Gobierno consideraba que invadía las competencias del Estado
Foto: Daniel G. Mata

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del decreto-ley 37/2020 de 3 de noviembre, de la Generalitat de Cataluña de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia, que habían sido recurridos por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El ponente, el magistrado Enríquez Sancho, determina que estos apartados de la norma invaden competencias del Estado en materia de legislación procesal.

Los apartados impugnados regulaban la obligación de acreditar que se había formulado una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, así como en los casos de reclamación de una deuda hipotecaria o en las demandas de desahucios.

Por otra parte, establecían que los procedimientos iniciados en los que no se hubiese acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tendrían que interrumpir a fin de que esta oferta pudiese ser formulada y acreditada.

Finalmente, se introducía la obligación de que durante la vigencia del estado de alarma (o de una medida que comportase restricciones a la libertad de circulación de las personas por razones sanitarias) se suspenderían las ejecuciones de resoluciones judiciales que comportasen el lanzamiento de personas o unidades familiares incluidas dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la ley y ocupasem viviendas que provinientes de demandantes personas jurídicas y tuviesen la condición de gran tenedor de vivienda.

En este sentido, también contempla en los casos en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recibiesen una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a la desocupación de viviendas de personas en riesgo de exclusión deberían solicitar un informe urgente a los servicios sociales.

La Generalitat de Cataluña, en la Exposición de Motivos de la norma, defendía que la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 137.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalitat en materia de vivienda, estableció una serie de medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda a las personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia cuando se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial que la ley define.

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