Civil

La nacionalidad de quien vuelve a su país por una crisis matrimonial influye en la competencia judicial del país para el divorcio

  • No está en la situación de un demandante que no posee la nacionalidad de dicho Estado
Foto: Getty

El período de residencia exigido para que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro ejerzan su competencia para conocer de una demanda de divorcio puede depender válidamente de la nacionalidad del demandante y no ceñirse obligatoriamente al año de residencia que exige el Reglamento Bruselas II bis, relativo a la competencia en materia matrimonial.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 10 de febrero de 2020, en la que establece, además, que, un demandante nacional de ese Estado miembro que, debido a una crisis conyugal, abandona la residencia habitual común de la pareja y decide regresar a su país de origen, no se encuentra, en principio, en una situación comparable a la de un demandante que no posee la nacionalidad de dicho Estado miembro y que se traslada a este a raíz de dicha crisis.

Diferencia de trato

La ponente, la magistrada Lucia Serena Rossi, responde a las cuestiones prejudiciales planteadas, que el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se opone a la diferencia de trato que se plantea.

Además, la magistrada recuerda que la finalidad del Reglamento es garantizar la existencia de un vínculo real con el Estado miembro cuyos tribunales ejercen la competencia para conocer de una demanda de divorcio.

Determina la sentencia, que un nacional de dicho Estado miembro necesariamente mantiene con este vínculos institucionales y jurídicos, así como, por regla general, vínculos culturales, lingüísticos, sociales, familiares o patrimoniales. Estos vínculos ya pueden contribuir, por tanto, a determinar el vínculo real, necesario, con ese Estado.

Por otro lado, considera la ponente, que garantiza un grado de previsibilidad para el otro cónyuge, en tanto en cuanto este puede esperar que eventualmente se presente una demanda de divorcio ante los tribunales de dicho Estado miembro.

Según la sentencia, en consecuencia, no resulta manifiestamente inadecuado que el legislador de la Unión haya tenido en cuenta esa conexión a la hora de determinar el periodo de residencia efectiva que se exige al demandante en el territorio del Estado miembro de que se trate.

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