Cataluña

El TSJC anula la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

  • Aduce deficiencias y excesos en la norma, que prohíbe circular sin distintivo ambiental
  • La normativa vigente desde enero de 2020 afecta a más de la mitad de vehículos de la ciudad
  • El fallo se puede recurrir y obligaría al ayuntamiento a elaborar una nueva ordenanza
Cartel de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona. Foto: Luis Moreno.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobada en diciembre de 2019 y vigente dese enero de 2020, por entender que tiene deficiencias en su elaboración, falta de informes justificativos de las restricciones y por ser excesiva en el ámbito geográfico de aplicación –que supera los límites de la ciudad de Barcelona- y en el tipo de vehículos excluidos, entre otros.

El fallo del tribunal, que ha estimado seis recursos presentados por 10 entidades ciudadanas y de transportistas y que es recurrible, esgrime que el procedimiento de elaboración de la ordenanza adoleció de datos desactualizados de contaminación con origen en el tráfico viario y de cifras del parque móvil afectado.

La sala analiza la ordenanza, que prohíbe circular por la ciudad y poblaciones aledañas a los vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), y argumenta que el sistema de distintivo ambiental puede servir de referencia, pero excluye a los vehículos por razón de su antigüedad, sin alternativas viables para homologar los vehículos sin distintivo, lo que implica que la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental.

El 55% del parque móvil afectado

El número de vehículos censados en Barcelona y afectados por la ordenanza, según se expresa en la Memoria de Impacto Económico y Social, alcanza al 55% del parque de vehículos censado en Barcelona con los datos del año 2017, distribuidos en los siguientes segmentos: 33% de turismos, 40% de autocares y autobuses; 56% de furgonetas y 59% de camiones.

Ello supone que la restricción, según los datos de la DGT del año 2017, afecta a 31.535 furgonetas y 24.979 camiones. En el expediente no constan los datos de vehículos turismo afectados, pero sí los de motocicletas, cifradas en el 40% de las 300.000 motos censadas, lo que equivale a 120.000 motocicletas sin distintivo ambiental.

Todos estos vehículos están afectados por la prohibición general de circulación todos los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 7.00 a 20.00 horas, en el ámbito Rondas de Barcelona, que alcanza un área de 95 kilómetros cuadrados, que corresponde a los límites territoriales establecidos entre la ronda de Dalt y la ronda del Litoral, y engloba los municipios de Barcelona (a excepción de la zona portuaria - Zona Franca industrial y el barrio de Vallvidrera, el Tibidabo y les Planes), L'Hospitalet de Llobregat y partes de los municipios limítrofes a las rondas: Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Adrià de Besòs.

Respecto a los vehículos excluidos, la ordenanza contempla unas exenciones permanentes a determinados vehículos, de personas con movilidad reducida y que prestan servicios de emergencia y esenciales, condicionada a la obligación de registro, lo que la sala considera contrario a la motivación de la norma para vetar a los vehículos más contaminantes: "Estas circunstancias podrían justificar un régimen transitorio de mayor prolongación temporal –con mayor margen de adaptación para poder circular-, precisamente por tratarse de servicios de los que no se puede prescindir por su naturaleza, pero en ningún caso se justifica una dispensa o exención permanente".

La sentencia del TSJC, que se centra en defectos de forma, puede comportar que el Ayuntamiento de Barcelona deba elaborar una nueva ordenanza, en el marco de una hoja de ruta nacional que contempla que, a partir de 2023, las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes deban instaurar Zonas de Bajas Emisiones.

Dado que el fallo es recurrible, la ZBE de Barcelona sigue de momento vigente, según ha destacado el concejal de Emergencia Climática y Transición Ecológica, Eloi Badia.

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