Banca y finanzas

El Tribunal Supremo comienza a aplicar la limitación de los intereses de demora en las hipotecas

El Tribunal Supremo se adelanta a la aprobación de la nueva ley hipotecaria y sienta jurisprudencia sobre la aplicación de los intereses de demora aplicados en los retrasos de los pagos en la hipoteca, tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según el Pleno de la sala de lo Civil, los intereses que deberá asumir el cliente no pueden superar en más de un 2% el tipo de interés remuneratorio al declararse abusivo.

Actualmente, la ley hipotecaria recoge que los intereses de demora para los préstamos hipotecarios están limitados al triple del interés legal del dinero, fijado actualmente al 3% por el Banco de España.

El Pleno de la Sala de lo Civil se ha pronunciado sobre un recurso de casación el interés de la hipoteca era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último, y deja anulada el pronunciamiento previo que falló en anular esta cláusula del del préstamo y sustituirla por el triple del interés legal del dinero.

Desde el año 2015, la Sala de lo Civil había estudiado el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio.

El triple del interés legal del dinero superaba en la mayoría de los casos el limite del 2% sobre el interés aplicado de la hipoteca

Pero quedaba la duda de que interés aplicar. El triple del interés legal del dinero superaba en la mayoría de los casos el limite del 2% sobre el interés aplicado de la hipoteca.

El Tribunal de Luxemburgo defendió la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que situó el umbral de la abusividad en los dos puntos por encima del interés remuneratorio. En concreto, el Supremo establece que una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando esa cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal europeo apostillaba que esta jurisprudencia española "no parece formar parte de las disposiciones más rigurosas que los Estados miembros pueden adoptar a fin de garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores". En este sentido, añadió que "no parece tener fuerza de ley ni constituir una fuente del Derecho", dejando patente la necesidad de actualizar la legislación vigente para adecuarla a las normativas europeas.

La nueva ley hipotecaria todavía sigue atascada en el Congreso, y la Comisión Europea amenaza con sanciones millonarias sino se traspone las directivas europeas sobre consumo. El proyecto contempla abaratar los intereses de demora al interés legal del dinero más tres puntos básicos, frente al triple estipulado.

El Supremo deja claro en la sentencia que no reconoce la pretensión del cliente de no abonar interés alguno en concepto de demora, ya que el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del hipotecado.

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