La resolución de Banco Popular y su venta a Banco Santander, que ha adquirido el 100% del capital social por un euro, ha sido la primera que se realiza bajo las normas de resolución de entidades bancarias de la Unión Europea, que se aprobaron tras la crisis financiera de 2008 con el objetivo de evitar los rescates con dinero público.
Este mismo miércoles, la Junta Única de Resolución (JUR) ha anunciado en un comunicado la transferencia de "todas las acciones e instrumentos de capital" de Banco Popular al Santander de forma que la entidad "operará bajo condiciones normales de negocio como un miembro solvente y líquido del Grupo Santander con efecto inmediato".
"La JUR y la autoridad nacional española de resolución (el FROB) han decidido que la venta va en el interés público dado que protege a todos los depositarios de Banco Popular y garantiza su estabilidad financiera", ha destacado la entidad presidida por la alemana Elke König.
Antes, el Banco Central Europeo (BCE) había comunicado a la autoridad europea de resolución que la entidad presidida por Emilio Saracho estaba "quebrando" o tenía posibilidades de hacerlo."El deterioro significativo de la situación de liquidez del banco en los últimos días ha conducido a la determinación de que la entidad habría sido incapaz, en el futuro cercano, de pagar sus deudas y otras obligaciones", ha explicado el BCE.
Tras esta conclusión del BCE, que ostenta las competencias de supervisión bancaria en la UE, la Junta Única de Resolución ha tomado el control de Banco Popular. Posteriormente, Santander ha sido seleccionadas como entidad adjudicataria en una subasta llevada a cabo por la autoridad europea de resolución y el FROB.
Por su parte, König ha destacado que la resolución "protege a los depositarios y a las funciones críticas de Banco Popular" y "muestra que las herramientas dadas a las autoridades de resolución después de la crisis son efectivas para proteger el dinero de los contribuyentes".
Precisamente, la Comisión Europea ha aprobado la resolución y venta de Popular y ha detallado que las pérdidas han sido "totalmente absorbidas" por los accionistas y la deuda subordinada, de forma que no ha sido necesaria la inyección de fondos públicos y la aportación del Fondo Único de Resolución (FUR).
Así funciona el Mecanismo Único de Resolución
El mecanismo que ha actuado por primera vez con el Banco Popular y que ya estaba preparado por si la entidad no encontraba comprador consta de las siguientes etapas:
1. El Banco Central Europeo, el organismo de supervisión, notifica a la Junta Única de Resolución que un banco está en quiebra o en peligro de quiebra.
También puede adoptar dicha decisión por propia iniciativa la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución si, tras haber informado al BCE, este no reacciona en el plazo de tres días.
La sesión ejecutiva decide si es posible una solución privada y si la resolución es necesaria para el interés público.
2. Si no se cumplen las condiciones para la resolución, se liquida el banco de conformidad con la legislación nacional.
3. Si se cumplen las condiciones para la resolución, la Junta Única de Resolución adopta un sistema de resolución. El sistema determina los instrumentos de resolución y la utilización del Fondo Único de Resolución. La Junta remite a la Comisión el sistema de resolución inmediatamente después de su adopción.
4. El sistema entra en vigor a las veinticuatro horas de su aprobación por la Junta. En ese plazo, la Comisión podrá o bien adoptar el sistema o:
- Formular objeciones a los aspectos discrecionales del sistema de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución
- Proponer que el Consejo formule objeciones al sistema por el motivo de que la resolución no es necesaria para el interés público. En ese caso el Consejo se pronuncia por mayoría simple
- Proponer al Consejo que apruebe una modificación sustancial del importe del Fondo previsto en el sistema de resolución o formular objeciones contra el mismo (un cambio del 5 % o más del importe del Fondo propuesto por la Junta se considera un cambio sustancial)
Si la Comisión decide proponer que el Consejo formule objeciones, deberá hacerlo en las doce horas siguientes a la aprobación del sistema de resolución por la Junta, para que el Consejo pueda tomar una decisión en las doce horas posteriores.
Si el Consejo formula objeciones a que se someta a una entidad a un procedimiento de resolución, dicha entidad se liquidará de conformidad con la legislación nacional.
5. A continuación la Junta se cerciorará de que las autoridades nacionales de resolución correspondientes adopten las medidas de resolución necesarias.
