
La banca se beneficiará en los créditos afectados por la DANA del alivio en provisiones admitido por el supervisor con el Covid. El Banco de España ha aclarado al sector que no tendrán que reclasificar las operaciones que se acojan a las moratorias aprobadas por el Gobierno como ya ocurrió con la financiación de empresas y particulares durante la pandemia, según explican fuentes financieras.
Las entidades tienen en balance unos 20.584 millones de euros en financiación otorgado a familias y compañías que residen o se encuentran radicadas en los municipios azotados por la DANA, según estimaciones del Banco de España. El cómputo incluye operaciones con 561.210 particulares ligados a 147.245 hipotecas y 387.284 préstamos de otra índole; y el resto corresponde a transacciones con 26.681 empresas.
Las financiaciones que acaben impagadas, provocando quebrantos a las entidades, tardarán tiempo en materializarse porque antes debe entrar el abanico de ayudas desplegado por parte de los distintos gobiernos, las pólizas de seguros y las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Moratorias legales
Sin embargo, la simple aplicación unilateral de una moratoria activaría la puesta en marcha del régimen exigible de provisiones, en la medida que el riesgo de la operación aumenta y la regulación bancaria impone activar el calendario de dotaciones progresivas. La banca se movilizó durante la pandemia para conseguir una excepción en esta regla del Banco Central Europeo (BCE). Muchos bancos se anticiparon en aquel momento a las ayudas y facilidades desplegadas por el Gobierno, con moratorias unilaterales.
Para que el supervisor aceptase una relajación en las dotaciones tuvo que establecerse un régimen de moratorias legales, que se ha tomado de precedente para los créditos de hogares y empresas perjudicados por la DANA, junto a las desplegadas posteriormente también durante las erupciones volcánicas de la isla de La Palma del año 2021.
El Gobierno creó este marco legal cuando reguló el pasado 5 de noviembre las moratorias a las que han podido acogerse los damnificados. Dicho Real Decreto permite a las familias, sin límite de renta, y a las pymes con una facturación de hasta 6 millones de euros beneficiarse de una moratoria de tres meses del pago de intereses y de capital de su préstamo y de nueve meses adicionales del pago del capital.
En las operaciones acogidas a esta facilidad se encapsula la categoría de su préstamo sin que empeore su clasificación ni exijan provisiones adicionales durante el transcurso de esos doce meses totales (Stage 1 si es está al corriente de pago, Stage 2 si es dudoso subjetivo y Stage 3, en aquellos declarados anteriormente como morosos).
A efectos contables la interpretación trasladada por el Banco de España es que deben considerarse como una suspensión de pagos y no como una condonación o quita en la deuda o una refinanciación. Sí tendrán, sin embargo, que reconocer una pérdida por los intereses no cobrados en la cuenta de resultados.
Morosidad en el 3,41%
Los daños de la DANA están lejos de provocar un problema sistémico al sector, pero en algunos casos o entidades puede darse una exposición relevante por la acumulación de operaciones en pocos municipios. La situación coge al sector en una de las situaciones más confortables de los últimos años, con un 3,41% de morosidad en el negocio operado en España, y una hucha de dotaciones que cubren la exposición dudosa al 73,03%, con datos a noviembre del Banco de España.