
El arma legal del Gobierno para frenar la opa hostil de BBVA sobre Banc Sabadell llega en forma de disposición adicional. La reforma legislativa que el Gobierno llevó a cabo sobre la Ley de Supervisión Bancaria introdujo un mecanismo de supervisión sobre operaciones estratégicas entre entidades financieras que hoy se traducen en que el Ministerio de Economía tiene la última palabra. En concreto, la disposición adicional decimosegunda de dicha norma (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito) fija que "corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores".
La propia disposición añade que "a estos efectos, y con carácter previo a la concesión de la autorización", se solicitará en sus aspectos de su competencia informe al Banco de España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este mecanismo ha sido defendido por la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, que opina que, de no usarse, la opa "destruiría mucho empleo, provocaría exclusión financiera y más oligopolio". La también ministra de Trabajo alertó de otras consecuencias, como la liquidación del Sabadell "en beneficio de los fondos de inversión extranjeros que son propietarios del BBVA".
Herramienta "prudencial"
¿Es efectiva esta medida? Fernando Mínguez Hernández, socio de Cuatrecasas, calificó esta arma legal en 2017 como "una herramienta prudencial innecesaria". Los motivos, a su parecer eran bastante evidentes, como que "el ordenamiento ofrece otras técnicas de control de las modificaciones estructurales bancarias que, en combinación con las medidas de supervisión prudencial ordinaria, resultan más respetuosas con un principio de intervención mínima". Estas mismas alternativas "ofrecen vías suficientes para tratar con los posibles impactos de este tipo de operaciones en las condiciones de autorización".
Otras fuentes jurídicas señalan que el Ejecutivo tiene la posibilidad de influir en la autoridad de Competencia para denegar la transacción, si bien este organismo deberá justificar su posicionamiento legalmente. También decide el Banco Central Europea (BCE) consultando a Banco de España (BdE). Por tanto, los mecanismos, a través de organismos independientes, existen, pero, además de tener que estar motivados, pueden ser objeto de recurso.
Visto bueno de la CNMC y Reino Unido
No hay que olvidar que la oferta de BBVA está condicionada a obtener más de un 50,01% del capital social de Banco Sabadell y a la aprobación de la Junta General de Accionistas (JGA) del banco de origen vasco. El umbral de aceptación puede ser determinante, sobre todo teniendo cuenta que el capital del banco catalán está muy atomizado y que ya cuenta con la recomendación negativa del consejo de administración.
Entre el plácet necesario de entidades reguladoras figuran la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Prudential Regulation Authority de Reino Unido, entidad encargada de supervisar 1.500 instituciones financieras, incluidos bancos y compañías de seguros. En este sentido, Cani Fernández, presidenta del regulador nacional, recordó esta semana que en el anterior precedente, la fusión entre Caixabank y Bankia, "las entidades asumieron compromisos para garantizar la competencia y evitar que las operaciones tuvieran que entrar en una segunda fase de investigación y pudieran ser aprobadas".