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Fri, 05 May 2023 11:46:00 +0200
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Los rendimientos obtenidos por el alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. Para cuantificarlo se debe restar de los ingresos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones que procedan, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia. Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. No obstante, los intereses y demás gastos de financiación previos a la formalización del contrato de arrendamiento, no serán deducibles los gastos de financiación y por los de conservación y reparación no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.