Director de Buen Gobierno. Iuris&Lex y RSC

Estas rentas son las que se derivan del arrendamiento o del uso o disfrute sobre bienes inmuebles o de los derechos reales, salvo que estén afectos a actividades económicas. Como novedad este año se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La vivienda habitual y sus anexos (plazas de garaje y trasteros, adquiridos junto con la vivienda, con un máximo de dos) no generan renta inmobiliaria. Además, si ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, podemos beneficiarnos de la deducción por inversión, si cumplimos los requisitos establecidos. Si la plaza de garaje está separada del edificio o se ha comprado de forma independiente, se considera como un inmueble aparte.

Los rendimientos obtenidos por el alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. Para cuantificarlo se debe restar de los ingresos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones que procedan, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia. Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. No obstante, los intereses y demás gastos de financiación previos a la formalización del contrato de arrendamiento, no serán deducibles los gastos de financiación y por los de conservación y reparación no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se consideran rendimientos íntegros del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Y se caracterizan por que comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie; que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente; y, además, no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.elEconomista.es ha elaborado una guía con todas las novedades y consejos fiscales para ayudarte en esta Campaña, que puedes descargar aquí.

Las deducciones autonómicas son uno de los apartados más importantes a tener en cuenta en la declaración de la Renta. La razón es que, en función de la Comunidad Autónoma en la que residimos, podemos tener derecho a ciertas cantidades de dinero deducibles en conceptos como el alquiler, la maternidad o paternidad, gastos escolares, rehabilitación de viviendas, para discapacidad o el cuidado de personas dependientes.elEconomista.es ha elaborado una guía con todas las novedades y consejos fiscales para ayudarte en esta Campaña, que puedes descargar aquí.

Entre las rentas exentas, se encuentran los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta de personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos; las prestaciones económicas públicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género; o las prestaciones y ayudas familiares de cualquiera de las Administraciones ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. No tributan tampoco las indemnizaciones por daños personales por responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.

Están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social a las que se refiere el artículo 53 de la Ley del IRPF, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para 2022 dicha cuantía es el resultado de 8.106,28 x 3 = 24.318,84 euros).