Declaración de la renta

Especial Declaración de la Renta 2022: Reglas para mantener los patrimonios de personas con discapacidad exentos

  • La disposición anticipada de la persona con discapacidad de las aportaciones...
  • ...abre la puerta a la obligación de tributar por las aportaciones
Personas en silla de ruedas miran una presentaci?n.

Están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social a las que se refiere el artículo 53 de la Ley del IRPF, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para 2022 dicha cuantía es el resultado de 8.106,28 x 3 = 24.318,84 euros).

Están exentos si las prestaciones derivan de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Si al percibir la prestación el grado de minusvalía psíquica reconocido es inferior al 33%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no es aplicable la exención. Asimismo, no se pueden acoger a esta exención las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque el contribuyente tenga reconocida una incapacidad.

Podemos reducir de su base imponible las aportaciones efectuadas, en dinero o en especie si tenemos con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino), si somos el cónyuge de la persona con discapacidad o si la tenemos a nuestro cargo, acogida, tutelada o en curatela representativa. Estas aportaciones, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales y el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectuemos aportaciones a favor de ese patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales.

Cuando los aportantes seamos contribuyentes del IRPF tendremos la consideración de rendimientos de trabajo hasta esos 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 anuales en conjunto. Si los aportantes somos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendremos la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en IS, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tienen la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Las cantidades que tienen esta consideración no están sujetas a retención o a ingreso a cuenta. No está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo. Sin embargo, las aportaciones que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aportaciones no dinerarias

Las aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido de las personas con discapacidad se valoran según su valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor conforme al Impuesto sobre Patrimonio, en el caso de los donativos o donaciones de bienes o derechos.

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual a computar en cada período impositivo es el 2% del valor catastral. Si esta constitución es sobre valores, se tomará el importe de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los años de duración del usufructo.

Si se trata de la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en su constitución conforme al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Y en los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

El valor determinado, según las reglas anteriores, tiene como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Disposición anticipada

Salvo en los casos de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, o del aportante, la disposición, en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho determina que si el aportante es contribuyente del IRPF, debe reponer las cantidades reducidas de la base imponible indebidamente practicadas, más los intereses de demora que procedan, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo que medie entre la fecha de disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración de este ejercicio.

El titular del patrimonio protegido, debe integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se realiza la disposición, la parte de la aportación recibida que ha dejado de integrar en el ejercicio en que se produjo la aportación más los intereses de demora que procedan. No tienen la consideración de actos de disposición anticipada, los gastos de dinero y bienes muebles fungibles destinados a atender las necesidades vitales del titular del patrimonio protegido.

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