La denegación de un aplazamiento -en período voluntario- no admite una reconsideración ni admite una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar también realizada en período voluntario, tal y como determina el Tribunal Económico Administrativo (Teac), en una resolución del 25 de febrero. El acuerdo denegatorio sólo es susceptible de recurso o reclamación.