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El CGPJ convoca la presidencia de cinco salas de Tribunales Superiores

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el anuncio de la convocatoria, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), de la presidencia de cinco Salas de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y cuatro Audiencias Provinciales. En todos los casos la convocatoria se produce por el fin del mandato de su actual presidente.

Informe del Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, con 17 votos a favor, dos en blanco y uno en contra, el informe del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal. Una norma que establece que los administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, 20 concursos ya concluidos, queden exentos del examen de aptitud para poder ejercer.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) declara abusiva la cláusula que obliga al trabajador a darle a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico. Así, en una sentencia dictada hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de una empresa, en proceso de conflicto colectivo promovido como consecuencia de la incorporación en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso de la siguiente cláusula: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) declara abusiva la cláusula que obliga al trabajador a darle a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico. Así, en una sentencia dictada hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de una empresa, en proceso de conflicto colectivo promovido como consecuencia de la incorporación en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso de la siguiente cláusula: "ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) declara abusiva la cláusula que obliga al trabajador a darle a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico. Así, en una sentencia dictada hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de una empresa, en proceso de conflicto colectivo promovido como consecuencia de la incorporación en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso de la siguiente cláusula: "ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) declara abusiva la cláusula que obliga al trabajador a darle a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico. Así, en una sentencia dictada hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de una empresa, en proceso de conflicto colectivo promovido como consecuencia de la incorporación en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso de la siguiente cláusula: "ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) declara abusiva la cláusula que obliga al trabajador a darle a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico. Así, en una sentencia dictada hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de una empresa, en proceso de conflicto colectivo promovido como consecuencia de la incorporación en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso de la siguiente cláusula: "ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Nuevo número ya disponible en Ecoley

La lucha contra el fraude, sobre todo en el caso de las empresas que traspasan fronteras en su operativa, se ha convertido en bandera para endurecer medidas y sanciones para quienes hacen trampas a la hora de declarar sus ingresos o desplazan sus beneficios de unos países a otros buscando una tributación más baja.

Vida colegial

El despacho Cremades & Calvo Sotelo ha incorporado al abogado Arturo del Burgo como socio de la firma. Del Burgo, especialista en Derecho Mercantil y Fiscal, se hace cargo de la dirección de la nueva oficina del bufete en Pamplona.

Vida colegial

El despacho Cremades & Calvo Sotelo ha incorporado al abogado Arturo del Burgo como socio de la firma. Del Burgo, especialista en Derecho Mercantil y Fiscal, se hace cargo de la dirección de la nueva oficina del bufete en Pamplona.