Aragón

Nueva sentencia de hipotecas multidivisa: el juez dice que se calculará en euros

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza ha fallado que las cuotas pendientes de un préstamo hipotecario multidivisa deberán recalcularse en euros por considerar que el titular de la hipoteca no tenía experiencia financiera suficiente ni conocimiento de este producto.

En esta sentencia contra Bankia se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por esta entidad financiera y el titular de la hipoteca en escritura pública en julio de 20017 en todos aquellos aspectos relativos a la opción multidivisa.

De esta manera, se declara "que el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por el actor es el saldo vivo del préstamo referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también convertida a euros, con subsistencia del contrato sin el contenido declarado nulo, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a recalcular las cuotas pendientes de amortización en euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura para el caso de que la divisa fuese euros, debiendo estar y pasar por dichas declaraciones y soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento", según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista.es

Este fallo supone que se obliga a la entidad a reconstruir la vida económica del préstamo hipotecario "como si hubiese existido siempre en euros y con tipo de interés de referencia el Euribor", según explica el abogado Alberto Sanjuán, de Cross Abogados, que ha llevado este caso, a elEconomista.es

Con esta nulidad parcial se evita además tener que cancelar y declarar nulo todo el préstamo hipotecario, lo que hubiera supuesto un perjuicio para el cliente, puesto que "se vería obligado a devolver lo que debe de golpe para cumplir la sentencia".

La importancia de este fallo aún va más allá en relación a esta hipoteca multidivisa, que se formalizó en francos suizos y teniendo el Libor como tipo de interés de referencia y en la que su titular realizó un cambio de divisa, de manera que pasó de pagar en francos suizos -después del desplome de la moneda-, a hacerlo en yenes.

El titular de la hipoteca era médico, siendo su nivel académico de titulado universitario, además de haber tenido una pequeña inversión como empresario. Un nivel educativo y actividad, que el juez no ha considerado como suficiente para considerar que tenía experiencia financiera.

"Este elemento es muy importante porque en otros casos se ha considerado como un reconocimiento tácito de que el cliente conocía el producto y su funcionamiento y, por tanto, sus riesgos", añade el abogado.

Sin embargo, en este caso se ha seguido la tesis mantenida en la Audiencia Provincial de Zaragoza y Madrid en este tipo de productos financieros, que señala que "no se le puede exigir al cliente una actitud heroica. Esto es, que no intente minimizar su pérdida hasta que obtenga una sentencia. Es lícito y lógico intentar minimizar los efectos económicos del perjuicio -como hizo el cliente en este caso al cambiar de divisa-, sin que ese hecho por si solo signifique que el cliente conocía el producto cuando lo firmó. Una cosa es conocerlo ahora y otra haberlo conocido en 2007 cuando se firmó la hipoteca".

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