
Frente a los concursos de acreedores ordinarios, las empresas aragonesas están optando por el concurso exprés al ser una vía rápida para cerrar el negocio.
Con la crisis sanitaria de la COVID-19, una gran parte de las empresas -principalmente las que no están consideradas como esenciales-, han visto mermada su actividad, mientras que otras ven imposible continuar por la caída de ventas o por la dificultad de desarrollar su actividad por las medidas puestas en marcha para frenar la expansión de esta pandemia, viéndose abocadas al cierre. Un proceso en el que el concurso exprés está siendo la opción más elegida frente a los concursos de acreedores ordinarios por ser una vía más rápida para cerrar la empresa o el negocio.
"La mayoría de los procesos concursales se están enfocando al concurso exprés", registrándose principalmente en sectores como la hostelería y el turismo, aunque "también nos estamos encontrando con negocios del sector textil y del comercio", ha explicado Igor Ochoa, CEO de Dipcom Corporate, a elEconomista
Alrededor del 80% de los procesos concursales se corresponde con el concurso exprés ante la necesidad de cerrar la empresa o negocio lo antes posible porque, con el estado de alarma y tras el confinamiento, "la tesorería se ha quedado a cero y los ingresos, en algunos casos, se han reducido al 100%", siendo imposible continuar y afrontar gastos como el pago de alquileres o el coste que conlleva mantener la estructura. "Se está tomando la decisión de no continuar y de eliminar las existencias".
Con el concurso exprés, aproximadamente en dos o tres semanas está la documentación preparada para solicitarlo, dependiendo luego ya su resolución de los juzgados de lo Mercantil, que "ahora están colapsados". Pero, una vez presentado, "se puede dar por liquidada la empresa" y no es necesaria la fase de calificación por lo que no se dicta culpabilidad del procedimiento. Es decir, en ningún momento, la responsabilidad del deudor es valorada ni puesta en duda.
Los concursos de acreedores exprés -están regulados en el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal-, se resuelven, además, en un mismo auto, declarándose el concurso y su conclusión de manera simultánea. "El juez abre y cierra en el mismo acto" el concurso y solicita la extinción de la sociedad y la clausura de la hoja registral. Después de estos pasos, se publica en el BOE y se recoge en el Registro Público Concursal, aparte de publicarse en el tablón de anuncios del juzgado.
El concurso exprés también tiene la ventaja de ser más económico en comparación con los ordinarios porque no existe la figura del administrador concursal y tampoco existe fase común, convenio ni liquidación.
Sin embargo, es un proceso al que no puede acogerse cualquier empresa, que tiene que cumplir con unas condiciones especiales de patrimonio y balance -son empresas que no tienen activos ni patrimonio-, aparte de otras consideraciones legales y contables, que deben ser revisadas y regularizadas antes de su presentación.
De hecho, una de las claves es que coincida la realidad patrimonial con la realidad contable, siendo este uno de los principales problemas a la hora de realizar el concurso exprés porque, en ocasiones, las pymes no tienen bien contabilizadas determinadas partidas por lo que es recomendable realizar previamente una "mini auditoría o revisión contable".