
Sacar sillas y meses a la puerta de nuestras casas, para reunirnos con familia y amigos durante las noches de verano, lo que se conoce como "tomar el fresco", se encuentra en el punto de mira desde hace unos días en las redes sociales, debido a un aviso publicado por la Policía Local de Santa Fe, en Granada, donde recuerdan que esta actividad se encuentra regulada, y que los efectivos pueden ordenar la retirada de las sillas.
"Sabemos que sacar sillas o mesas a la puerta es tradición en muchos pueblos, pero la vía pública está regulada. Si la Policía pide retirarlas, hazlo por respeto y convivencia. Con civismo y sentido común no hay molestias. ¡Gracias por colaborar!", informa en un comunicado la Policía.
El mensaje ha generado un gran revuelo entre los usuarios, dado que se trata de una costumbre muy común en pueblos, ya que suele ser el momento perfecto para charlar sin pasar calor. Si bien es cierto lo que comunica la Policía, muchas personas han mostrado su profundo rechazo.
"Tu abuela no puede estar a la fresca pero el bar se puede comer la acera entera y no le dicen nada", denuncia un usuario. "Pues yo hago un llamado a la desobediencia. Las señoras a la fresca son patrimonio nacional y se las respeta porque tienen preferencia", reclama otro.
Respecto a la regulación al respecto, corresponde a la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), que otorga a los municipios la regulación correspondiente, mediante ordenanzas municipales específicas.
Según el artículo 25 de la Ley 7/1985, "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo" y "ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas" en algunas materias como esta.
Además, el artículo 139, se refiere al incumplimiento de lo establecido previamente: "Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas".