El Tribunal Supremo ha acordado, como medida cautelar, la acogida de mil menores migrantes no acompañados en un plazo de diez días improrrogables por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Actualmente, estos menores se encuentran a cargo de los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha solicitado el acceso y permanencia de estos en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional.
El Supremo ha acordado que durante este plazo se informe de las medidas adoptadas y una vez transcurrido este, se decidirá si se celebra una vista pública con el cumplimiento de las acciones adoptadas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado, basándose en las competencias de ambas Administraciones, que estos menores no han recibido la protección a la que tienen derecho. Esta resulta imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores se encuentran.
Legislación al respecto
La legislación actual —Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, y Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo— establece la obligatoriedad de protección para aquellos solicitantes de asilo, entre los cuales se encuentra el derecho a "recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley", las cuales abarcan "los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad".
El pasado martes 18 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un decreto para la reubicación de menores migrantes no acompañados entre las diferentes comunidades, cuando estos lleguen a zonas como Canarias o Ceuta, con una ocupación saturada.
Las comunidades que se oponen
Algunas comunidades, como Aragón, Madrid y Castilla y León, han mostrado su oposición a esta norma, calificando el reparto de poco justo. Este decreto ley supone una reforma del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, estableciendo una serie de criterios para el reparto.
Entre estos criterios se establecen algunos como la población; renta per cápita; tasa de paro; promedio de menores atendidos en los últimos 6 meses basándose en el número de habitantes; dimensionamiento estructural de sistema de plazas de acogida estimado; carácter de ciudad fronteriza; clasificación de insularidad, y atendiendo a la dispersión de la población.
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