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¿Quién tiene que pagar la tasa de basuras en un piso de alquiler, el inquilino o el propietario?

Contenedores de basura. / Foto: EP

Todos los madrileños han estado pendientes de la ampliación del plazo para solicitar en el Ayuntamiento de Madrid la reducción en la cuota de la tasa de basuras, una reducción que puede alcanzar, en ciertos casos, hasta el 100%, lo que implicaría no pagar absolutamente nada por este impuesto municipal. Sin embargo, en otros casos, no queda más remedio que hacer frente a este impuesto, que causa dudas respecto a los pisos de alquiler.

Concretamente, son muchas las personas que son propietarias de pisos de alquiler, así como los propios inquilinos, los que dudan sobre a quién le corresponde pagar el gasto generado por el impuesto de basuras: ¿lo tiene que pagar el inquilino o el propietario?

Quién debe pagar la tasa de basuras

Al comprar una propiedad, la persona debe inscribir sus escrituras en el Registro de la Propiedad. El asiento se hará de una u otra forma según quién aparezca como titular del inmueble, por lo que impuestos como el de basuras precisamente le corresponden al dueño de la vivienda.

Y siguiendo con este tributo, el Ayuntamiento en el que se sitúe el inmueble será el encargado de fijarlo y de recaudarlo. El municipio gestiona y recoge también los residuos de las casas, servicio por el que cobra un precio. Los habitantes del municipio pagarán por ello, pero tanto la gestión como la periodicidad del trabajo (que hacen que el coste varíe) serán diferentes en cada consistorio.

Con respecto a su cuantía, algunos municipios establecen tasas únicas y otros variables (dependiendo de una plétora de factores). Por ejemplo, en urbes como Madrid, Barcelona, Málaga o Valladolid el tributo se vincula al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para abonar ambos de manera conjunta. Cabe mencionar que el servicio municipal más caro se encuentra en San Sebastián, mientras que los menos costosos son los de Alicante y Soria.

¿Y en una vivienda alquilada?

Dicho lo anterior, lo primero es afirmar que en las ciudades donde el impuesto de basuras forma parte del IBI, el pago corresponderá siempre al propietario del inmueble. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que los gastos generales, impuestos y servicios de la vivienda en alquiler debe pagarlos el arrendatario. Una posible excepción sería aquella en la que se pacte algo distinto en el contrato de alquiler.

Ahora, existe actualmente una controversia con lo anterior: algunos municipios unifican el impuesto y cada persona paga lo mismo, mientras que en otros el importe varía según la localización del inmueble y sus características. Entonces no se trataría de un gasto individualizado del inquilino, sino del inmueble, y siguiendo esta lógica a quien corresponde su pago es al arrendador.

El tributo a la basura no se establece en función de cuánta genera una persona, sino de los metros cuadrados que tiene la propiedad, y del valor de la misma registrado en el Catastro. De hecho, otra prueba es que el impuesto debe abonarse igualmente incluso si la vivienda no está ocupada, asumiendo el propietario dicha obligación.

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