
El Gobierno sigue manteniendo durante este año 2025 la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV), destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas más vulnerables y de la cual se pueden beneficiar, según las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2024, alrededor de 2.050.000 personas que conviven en 674.000 hogares.
Con el inicio de este nuevo año, la ayuda, que consta de una cantidad fija que depende del número de personas que conformen la unidad de convivencia, así como de complementos destinados a persona con discapacidad y/o familias monoparentales, se suma un nuevo complemento que puede llegar a los 115 euros.
Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)
El Complemento mensual de Ayuda a la Infancia (CAPI) consiste en una cantidad fija que se abona mensualmente y que se entrega a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que tengan menores de edad a cargo dentro de su unidad de convivencia.
De este modo, para los menores de 3 años se abonarán 115 euros mensuales (por cada menor). Para el rango de menores mayores de 3 años, pero menores de 6 años, el complemento es de 80,50 euros al mes extra por cada menor. En el caso de mayores de 6 años, pero menores de 18 años, será de 57,50 euros mensuales por cada menor.
Así lo explican desde La Moncloa: "Se otorgará un Complemento de Ayuda para la Infancia mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia. Este complemento se calcula según la edad del menor al inicio del año para el que se otorgará la ayuda", explican en su web oficial.
"Esta ayuda se extiende a familias que, por renta, no puedan optar al IMV"
Además, hay un factor clave y, es que, según explican, "esta ayuda se extiende a familias que, por renta, no puedan optar al IMV, si cumplen determinadas condiciones. Puede obtener más información en esta página de la Seguridad Social".
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Puede hacerlo de las siguientes maneras:
- Por internet, con certificado electrónico o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Por internet, sin certificado electrónico o sistema cl@ve, mediante el formulario especialmente habilitado por la Seguridad Social. Tenga en cuenta que se le pedirá documentación para verificar su identidad, incluyendo una fotografía y una dirección de correo electrónico.
- Presencialmente en los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social.
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