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Un sueldo y la reducción de la jornada laboral: qué beneficios tienes si te toca en una mesa electoral en las elecciones europeas

Mesa para votar en un colegio electoral. / Foto: EP

El domingo 9 de junio de 2024 se celebran en España las elecciones al Parlamento Europeo, por lo que los ciudadanos tendrán acudir a las urnas durante la jornada para emitir su voto, al mismo tiempo que otros elegidos por sorteo deberán presentarse como miembros de mesa electoral, ya sea como vocales o como presidentes de mesa.

Esta elección de los miembros de mesa para las elecciones europeas 2024, como es habitual, se realiza mediante sorteo público, entre todos los ciudadanos inscritos en el censo, aunque hay que cumplir con unos requisitos de edad o formación, como se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

De este modo, mientras que los sorteos para elegir a los miembros se realizan entre el 11 y el 15 de mayo, los elegidos recibirán las notificaciones entre el 11 y el 18 de mayo de 2024, momento en el que tienen siete días para alegar alguna causa justificada para no acudir a la mesa electoral el día de las elecciones.

Sin embargo, salvo excepciones concretas, acudir a la mesa electoral es obligatorio para los ciudadanos a los que les ha tocado por sorteo. Para muchos, perder todo el domingo en el colegio electoral puede suponer un engorro, aunque lo cierto es que tiene algunas ventajas, como el sueldo.

Ventajas de estar en una mesa electoral

En primer lugar, los miembros de las mesas electorales durante las elecciones europeas 2024 deben saber que cobrarán un sueldo de 70 euros por su labor durante la jornada electoral. Es cierto que la jornada comienza con una reunión de los miembros a las 08.00 horas de la mañana y finaliza más allá de las 20.00 horas, cuando finaliza la votación, que trascurre durante todas esas horas de forma ininterrumpida, y después de hacer el recuento de todos los votos.

Se trata de varias horas de trabajo, aunque es importante saber que la remuneración de 70 euros que cobran de igual manera tanto los vocales como los presidentes o presidentas de mesa son íntegros, es decir, no hay que tributar por ellos como rendimiento de trabajo.

En el caso de los suplentes, que deben presentarse a las 08.00 horas con el resto de miembros, no cobran esta cuantía, a no ser que finalmente tengan que quedarse para sustituir a alguno de los vocales o presidente que no se haya presentado.

Otra de las ventajas de ser miembro de mesa en la jornada electoral es que, quienes hayan sido nombrados para ese domingo 9 de mayo de 2024 y también tengan que trabajar el lunes 10 de mayo, podrán reducir en cinco horas su jornada laboral. De igual manera, se concede un permiso retribuido a los trabajadores que tengan que estar en la mesa electoral y, por tanto, no ir a su propio trabajo el domingo.

Así se recoge en la mencionada ley, en su artículo 28: "Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".

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