Tras su derrota en la primera votación de investidura, Alberto Núñez Feijóo ha perdido también su segunda votación de investidura como presidente del Gobierno, por lo que el líder del PP no podrá ejercer tal cargo y tendrá que dejar paso a un nuevo candidato que vuelva a buscar la confianza del Congreso de los Diputados.
Esta segunda votación de investidura no ha tenido lugar (o no solo por eso) por la insistencia o capricho del propio Feijóo. La Constitución recoge en su artículo 99 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que en el Congreso de los Diputados "se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior".
En esta votación, a diferencia de la primera, Feijóo solo necesitaba conseguir más 'síes' que 'noes'. El problema para el candidato del Partido Popular es que solo ha contado con 172 votos a favor (los 137 del PP, los 33 de Vox, el de UPN y el de Coalición Canaria), un voto nulo y de un diputado de Junts que se ha confundido y sobre el que la Mesa del Congreso no ha llegado a un acuerdo, y ha tenido la oposición del resto de la Cámara Baja: los 177 votos de los diputados de PSOE, Sumar, ERC, seis de los siete de Junts, los seis de Bildu, los cinco de PNV y BNG. Y eso le llevaría a una segunda y definitiva derrota.
¿Por qué podría presentarse a la investidura Pedro Sánchez?
Todas las miradas se dirigen ahora al Rey, que tiene la obligación de organizar una nueva ronda de consultas "con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria" para proponer un nuevo candidato a la presidencia del Gobierno. Es lo que hizo con Feijóo a finales de agosto y la Constitución explica que deben tramitarse "sucesivas propuestas" mientras no se elija a un nuevo presidente del Gobierno avalado por el Congreso de los Diputados.
Todo parece indicar que será Pedro Sánchez, candidato del PSOE y presidente del Gobierno en funciones, el que sería elegido para intentar formar Gobierno. El PSOE fue el segundo partido político en votos en las elecciones generales, con 121 escaños, por debajo de los 137 del PP. Así, como el Rey eligió en primer lugar a Feijóo por ser el representante del partido más votado, ahora le tocaría a Sánchez en su condición de representante del segundo partido más votado.
De ser así, el monarca se lo comunicaría a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, que tendría que convocar un pleno de investidura. Este pleno podría tener lugar a mediados del mes de octubre, en una de los dos semanas posteriores a la celebración de la Fiesta Nacional, el 12 de octubre.
Un hipotético pleno de investidura de Sánchez se celebraría en los mismos términos que el de Feijóo de esta semana. En primer lugar se produciría una primera votación en la que el socialista propondría su proyecto de Gobierno sin límite de tiempo. El resto de partidos tendrían intervenciones de 30 minutos y Sánchez podría replicar, a lo cual seguiría una contestación de 10 minutos por cada partido. No obstante, el artículo 171 del Reglamento del Congreso de los Diputados (se puede leer en este enlace) establece que "si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos".
Si en esa primera votación el socialista no tuviese los 176 apoyos necesarios (algo que sí pasaría en caso de repetirse la mayoría que otorgó a Francina Armengol la presidencia del Congreso), nos iríamos a una segunda votación que, al igual que la de Feijóo, no podrá producirse hasta que transcurran 48 horas desde la primera. En esta, Sánchez necesitaría solo más 'síes' que 'noes'.
Tanto si en la primera o en la segunda tuviese el apoyo del Congreso de los Diputados, corresponde a Francina Armengol comunicárselo al Rey para que sea el monarca el encargado de nombrarle nuevo presidente del Gobierno. En ese momento, Sánchez podría empezar a formar dicho Ejecutivo.
¿Qué pasaría si Sánchez tampoco ganase la votación de investidura?
Por el contrario, si Sánchez también fracasa en su votación de investidura, la Constitución 'obliga' al Rey a tramitar "sucesivas propuestas" hasta que un presidente del Gobierno sea elegida. Con todo, hay un plazo máximo de dos meses a contar desde la primera votación: en este caso, hasta el 27 de noviembre. Si, llegados a ese día, ningún candidato ha conseguido la confianza del Congreso "el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".
De celebrarse nuevas elecciones, hay que acudir a la Ley Electoral, que establece en su disposición adicional séptima (puede consultarse en este enlace) que "habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria". En el caso que nos ocupa, las nuevas elecciones generales serían el domingo 14 de enero, justo después de las fiestas navideñas.