
El El Impuesto de Circulación de un vehículo, también conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es un tipo impositivo obligatorio que se aplica a todos los vehículos de motor que circulen por la vía pública, tal y como se explica en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Se trata de un impuesto municipal, lo que quiere decir que está gestionado por el ayuntamiento de la localidad en la que se resida y debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular: "Se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso".
En cuanto al coste del impuesto, este puede variar dependiendo de varios factores, como el municipio en el que se resida o la antigüedad del vehículo, entre otras cosas.
Teniendo todo esto en cuenta, una de las dudas más habituales entre los propietarios de vehículos es el hecho de quién tiene que pagar este Impuesto de Circulación cuando se hace una transacción del vehículo.
¿Quién paga el impuesto cuando se hace una compraventa?
Tanto las personas que adquieren un coche como aquellas que lo venden pueden hacerse esta pregunta, aunque la ley es clara: el propietario del vehículo es el que tiene que pagar el IVTM.
"El impuesto de circulación debe ser abonado por parte del titular del vehículo", establece la DGT, así como la regulación pertinente.
Este impuesto está recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se indica que el pago del impuesto de circulación recae sobre el propietario titular del vehículo.
Esto quiere decir que la personas física o jurídica que aparece en el Permiso de Circulación del vehículo es quien paga el impuesto.
Por lo tanto, cuando se realiza la compraventa de un coche y este cambia de dueño, es decir, de titular, el impuesto de circulación lo paga el propietario del vehículo que figure como tal en el permiso de circulación a fecha 1 de enero del año de venta.
Como recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) es el comprador es quien tiene que notificar al ayuntamiento la adquisición, y el vendedor queda libre de responsabilidad desde el momento en el que notifica a Jefatura de Tráfico el cambio en la titularidad.