
La convocatoria de elecciones generales para el domingo 23 de julio, en plenas vacaciones de verano, ha hecho crecer el temor de los ciudadanos a ser elegidos en una mesa electoral y tener que interrumpir sus vacaciones. La razón es que, salvo justificaciones avaladas por la Junta Electoral Central, es una obligación que no se puede soslayar.
Con todo, la normativa contempla alguna que otra exención a los ciudadanos para no tener que formar parte de una mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente de cualquiera de estos dos cargos.
Hay que acudir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuyo artículo 27 (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece que los cargos de presidente y vocal de mesa electoral "son obligatorios". Pero es la propia Junta Electoral la que contempla exenciones.
Personas exentas de estar en la mesa electoral el 23-J
Se pueden consultar en la propia página web de la Junta Electoral Central. En este enlace aparecen las exenciones que permiten a una persona no acudir a una mesa electoral. Son las siguientes:
-Personas mayores de 65 años y menores de 70 años.
-Personas con discapacidad.
-Pensionistas de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez.
-Personas en incapacidad temporal con una baja médica.
-Mujeres con un periodo de gestación superior a los seis meses o con descanso por maternidad.
-Personas internadas en centros penitenciarios o psiquiátricos.
-Personas que ya fueron designadas para una mesa electoral tres veces en los últimos diez años.
-Personas víctimas de un delito si los culpables de ese delito por resolución judicial incumpliesen órdenes de alejamiento por pertenecer al censo electoral de la mesa electoral o de otra cercana.
Otras exenciones para no estar en una mesa electoral el 23-J
En paralelo, se dan otras causas que son algo más interpretativas, por lo que dependerán en última instancia de la Junta Electoral. Las exenciones son:
-Personas con enfermedades, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que aunque no generen una incapacidad para el trabajo sí convierten "en particularmente difícil o penoso el ejercicio" la función de mesa electoral.
-Personas pensionistas de incapacidad permanente total, siempre que sus incompatibilidades para el trabajo apliquen también a las funciones de mesa electoral.
-Mujeres en situación de riesgo en el embarazo en los primeros seis meses de gestación cuando los factores de riesgo también sean aplicables a la función de presidente o vocal.
-Personas con una intervención quirúrgica ya prevista el día de la votación, el día siguiente o los días inmediatamente anteriores, siempre que sea inaplazable.
-Personas de confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura "resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral".
-Personas que se trasladan de residencia a otra comunidad autónoma diferente "cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral".
Exenciones familiares para no estar en una mesa electoral el 23-J
Otra forma de 'librarse' de acudir a la mesa electoral es encontrarse en alguno de los supuestos que lo permiten por motivos de marcado carácter familiar. Son los siguientes:
-Mujeres en situación de lactancia hasta que el bebé tenga nueve meses.
-Personas que se hacen cargo del cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Personas que se hacen cargo del cuidado directo y continuo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, accidente o enfermedad.
-Padres o madres que no puedan cuidar a menores de 14 años si queda acreditado que el otro progenitor o familiares de mayor edad no puedan hacerlo.
-Personas que tengan la celebración de eventos familiares de especial relevancia, inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Solo es válido en una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y tras la interpretación de la Junta Electoral Central.
Exenciones profesionales para no estar en una mesa electoral el 23-J
Por último, existe otra vía por la que la normativa puede permitir a las personas no acudir a una mesa electoral siempre que acrediten una de estas situaciones relacionadas de forma íntima con su estatus laboral:
-Personas que el día de la elección tengan una función electoral que se pueda acreditar.
-Personas que en la jornada electoral presten "servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera".
-Directores de los medios de comunicación o jefes de servicios informativos que vayan a cubrir las elecciones.
-Personas que tienen que participar en acontecimientos públicos el mismo día de la votación y que se hayan previsto con anterioridad a la convocatoria electoral, siempre que no puedan ser sustituidas y siempre que su no participación obligue a suspender el acontecimiento y/o conlleve perjuicios económicos relevantes.