
Muchas personas no tienen claro cuáles son los gastos que deben asumir, como inquilinos de una vivienda alquilada, incluso una vez han firmado el contrato de arrendamiento. Es por esto que lo primero que se recomienda es revisar el documento antes de firmarlo, no solo para conocer los derechos y obligaciones de cada parte, sino también para comprobar que no existe ninguna cláusula abusiva o engañosa.
En principio, la Ley se aplicará tan solo en aquellos asuntos que el contrato no incluya explícitamente, y lo que contará para el alquiler será lo que este incluya. Sobra decir que las cláusulas no deben contradecir a la Ley, pero tampoco "a la moral ni al orden público" (Art. 1255 del Código Civil).
Las recomendaciones de la OCU
La OCU aconseja, siempre y cuando el propio texto firmado no lo contradiga, que los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario se repartan de la siguiente manera:
-Casero: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de vecinos, tasa de basuras, seguro de la casa y seguros de mantenimiento, averías de electrodomésticos (excepto una mínima, como podría ser cambiar un filtro) cuando no sea por negligencia del inquilino.
-Inquilino: todo lo que pueda medirse con contadores individuales (gastos de agua, electricidad, gas, teléfono, etc), daños causados por él mismo o por sus visitas (por ejemplo, romper una lámpara tras una fiesta), o gastos derivados del uso cotidiano (cambiar bombillas, arreglar la persiana o la cadena del baño, etc).
A parte de esto, pueden surgir desacuerdos con respecto a las responsabilidades del alquiler. Algunos no admiten discusión, por ejemplo ante la denuncia por ruido de los inquilinos. Otros, sin embargo, varían en función de su causa: en una inundación, la culpa será del inquilino que se haya dejado un grifo abierto, pero también puede ser del propietario que mantenía las tuberías en mal estado, o incluso de la comunidad si la rotura viene de fuera de piso.
Los gastos para el alquilado
El arrendatario debe asumir una serie de gastos fijos, aunque como ya se dijo finalmente pagará aquellos que figuren en el contrato de alquiler. El principal va a ser siempre el pago de la renta arrendaticia, cuya cantidad se puede actualizar conforme a los datos de IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De acuerdo con Fotocasa, otros gastos que debe asumir el inquilino son:
-Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la constitución del contrato de arrendamiento. Por su parte, el propietario debe declarar en el IRPF de cada ejercicio el alquiler.
-Un mes de renta en concepto de fianza.
-Garantías adicionales para el cumplimiento del contrato de alquiler (opcionales). Para contratos que no sean de larga duración, el límite se sitúa en dos mensualidades de renta como máximo.
-Gastos derivados del arrendamiento, como por ejemplo el arreglo o mantenimiento del inmueble, cuando esta inversión sea necesaria tras el uso irresponsable del arrendatario. Se incluyen pequeñas reparaciones por desgaste, como el cambio de una pieza de la lavadora.
-Gastos por servicios de la vivienda que estén individualizados por aparatos contadores: gas, luz, agua...
-Opcionalmente y si así se ha pactado (incluyendo el importe anual en el documento), el alquilado podría asumir también los gastos por contribución urbana y comunidad de propietarios.
-Cuando el arrendador sea una persona física, se puede pactar también que su inquilino abone los gastos de gestión inmobiliaria y la formalización del contrato.