
Este 28 de mayo de 2023 se llevará a cabo la votación de las elecciones autonómicas y municipales en España, de tal modo que los ciudadanos están llamados a las urnas para decidir quiénes serán los alcaldes o alcaldesas y los presidentes o las presidentas de los municipios y las comunidades autónomas.
En concreto, a la hora de ir a votar, hay tres tipos de votos que se pueden introducir en la urna: los votos válidos, los votos nulos o los votos en blanco. Estos últimos son los que causan más dudas, sobre todo, porque muchas personas creen que pueden beneficiar a ciertas formaciones, según el recuento.
¿Qué es un voto en blanco?
Cuando se hace el recuento de votos tras una jornada electoral, los miembros de la mesa son los encargados de dividir los votos en los distintos tipos para sacar los resultados de cada colegio. En el caso de los votos en blanco, tal y como se indica en el manual electoral, son: sobres que no tienen papeleta dentro, votos a partidos políticos que no se presentan y votos al Ayuntamiento y a las EATIM donde no se ha marcado a ningún candidato, si quien vota vive fuera del país de forma temporal.
Esto también se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".
¿A quién beneficia el voto en blanco?
Como se puede leer en este artículo 96 de la ley, estos votos en blanco, al contrario que los nulos, son válidos para el recuento, de ahí su importancia, ya que sí que influyen en los resultados finales de la votación.
En concreto, este beneficio obtenido con los votos en blanco tiene que ver con el denominado método D'Hondt, que es el sistema utilizado para repartir los escaños o los concejales durante las elecciones, de manera proporcional al número de votos obtenidos.
Así, tras hacer el recuento, los resultados electorales se ordenan de mayor a menor y se calcula el porcentaje de cada uno sobre el total de votos válidos, teniendo en cuenta los votos en blanco, los cuales se distribuyen de forma proporcional entre todas las candidaturas, tal y como se puede leer en el Ministerio de Interior.
Primero se excluyen las candidaturas que no hayan obtenido un 3% de los votos válidos emitidos, un porcentaje que puede variar dependiendo de si se trata de elecciones generales o autonómicas. Así, al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.
Esto quiere decir que, por lo general, los votos en blanco suelen beneficiar a los partidos mayoritarios. No beneficia al partido que más votos ha conseguido en las elecciones, pero sí a los partidos que, por lo general, consiguen mayores representaciones en cada lugar, en contra de los partidos políticos más pequeños, aunque ciertamente hay poca posibilidad de que una formación se quede justamente en el límite del 3% de los votos necesarios para conseguir representación.