
A la hora de votar en las elecciones autonómicas y municipales de este 28M, es decir, del domingo 28 de mayo, hay que tener en cuenta unos conceptos claros en cuanto a los distintos tipos que existen, que son: votos a un partido político (válidos), votos en blanco o votos nulos.
El voto nulo es uno de los conceptos que más dudas genera, sobre todo, porque es muy comentado el hecho de que votar de este modo puede beneficiar a ciertos partidos políticos, según los votos válidos que tenga cada uno de ellos.
¿Qué es un voto nulo?
A la hora de hacer el recuento de los votos en los colegios electorales tras la jornada de elecciones, los miembros de las mesas tienen que dividir los votos, separando los que son nulos de los votos en blanco.
Tal y como se indica en el manual electoral, los votos nulos son: papeletas sin sobre o con un sobre diferente al modelo oficial, sobres con papeletas de varios partidos políticos, papeletas en los que se marcan más candidatos de los permitidos y papeletas con cosas escritas.
Esto también se indica en el artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: "Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido".
"Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado", se añade n la ley.
¿A quién beneficia el voto nulo?
Los votos nulos no benefician a ningún candidato o formación política. Son votos que no se incluyen en el recuento final y, por tanto, introducir en la urna un voto nulo es lo mismo que no ir a votar, es decir, es lo mismo que la abstención.
Como curiosidad, tras terminar de hacer el recuento, todos los votos se destruyen, menos los votos nulos, ya que es la Junta Electoral la que se reserva el derecho de decidir, finalmente, si el voto es nulo o válido.