Este domingo se celebran las elecciones autonómicas y municipales en 12 comunidades autónomas, dos ciudadades autónomas y 8.131 municipios por toda España. Una cita a la que están llamados más de 35 millones de españoles que deben tener bien claro cómo y cuándo pueden ir a votar.
Hay que tener en cuenta que los colegios electorales tienen un horario determinado y que, en caso de llegar tarde, el votante no podrá ejercer su derecho a voto. Esto es especialmente importante para personas que regresen del viaje, que trabajen ese mismo día o que, simplemente, lo dejan todo para el final.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) recoge los horarios de las mesas electorales. Aunque los miembros de las mesas han de estar un ahora antes para la constitución de las mismas, "se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas". Por lo tanto, la votación será de 9 a 20 horas, de forma ininterrumpida.
Cuando lleguen las 20 horas, el presidente de la mesa debe anunciar que ha finalizado el plazo de votación, pero si existen personas en el local o en el acceso el mismo se permitirá su voto. El resto de personas no podrán votar.
En qué casos se puede retrasar el cierre de un colegio electoral
Solo en un caso puede darse la circunstancia de que el horario de la mesa electoral se amplíe. La ley explica que la ausencia de papeletas de alguna candidatura que no pueda suplirse por parte de los apoderados o interventores faculta al presidente a suspender la votación hasta que se suministren esas papeletas que faltan.
Si esto se produce, la votación se recuperaría posteriormente durante el tiempo que se hubiese interrumpido, con un máximo de hora y media. Por lo tanto, en esos casos la votación se cerraría más tarde ese horario estándar de las ocho de la tarde.
Una vez se den las ocho de la tarde y voten todas las personas que estén dentro del local, el presidente procederá a volcar las papeletas del voto por correo acreditando que el votante que las ha remitido figura en el censo.
Las últimas personas que votarán (ya con el colegio cerrado) serán todos los miembros de la mesa (presidentes y vocales) y los interventores. En este caso se permite votar a personas que no pertenecen a ese colegio electoral, aunque esa circunstancia debe indicarse.