Para los interesados en adquirir una vivienda en la Comunidad de Madrid, este territorio español ofrece una serie de ayudas para facilitar esta opción a los interesados. Entre estos planes se encuentra uno basado en un programa de ayudas del mundo anglosajón, y que causa simpatía en entidades financieras españolas.
"Mi primera vivienda"
Dicho plan se ha denominado como "Mi primera vivienda", y con él la Comunidad avala el 95% del coste de adquisición. Cabe mencionar que, si bien hasta su entrada en vigor la banca prestaba como máximo el 80%, el gobierno madrileño ejerce como avalista para incrementar ese porcentaje en un 15%.
Tres entidades financieras españolas recibieron 18 millones de euros para financiar estos préstamos (Banco Santander, CaixaBank e Ibercaja). Sin embargo, esto no quiere decir que no haya condiciones para pedir dicha ayuda: ser menor de 35 años, y el inmueble debe costar menos de 390.000 euros.
Los beneficiados, por tanto, solo necesitan pagar el 5% del coste de adquisición, más un 6% del Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP), así como los costes que se derivan de la transacción (notaría, tasación, registro).
Beneficios con el ITP
Otra ayuda de la Comunidad de Madrid consiste en dividir el ITP en tres anualidades. Se beneficiarán aquellos cuyo inmueble comprado tenga una superficie de menos de 120 metros cuadrados, y que se utilice como residencia habitual. Más concretamente, en la fecha de adquisición se efectuará el 33% del pago total, mientras que el 66% restante se debe abonar entre el año 2 y 3.
Con respecto a este tributo, lo paga o bien la persona que compra el inmueble, o bien quien recibe una transmisión patrimonial y nacional. Sin embargo, se debe señalar que el importe varía en cada Autonomía española, implicando en el caso de Madrid un pago del 6%. Solo en País Vasco, Canarias y Navarra se tributa menos. Y para las familias numerosas, ese 6% se reduce a un pago del 4%.
Desgravar el ITP
Para terminar, esta Comunidad Autónoma bonifica en un 10% este impuesto para comprar una vivienda habitual, siempre y cuando el coste no sea superior a 250.000 euros. Y los actos jurídicos debidamente acreditados obtienen la bonificación del 95% para el tipo general, que es del 0,75%.
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