
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, tras el deceso de quien ostentaba previamente su titularidad. Este impuesto es en general directo, personal, subjetivo, progresivo y autoliquidable, aunque los matices varían por Comunidades Autónomas (CCAA), y se aplica aunque se realizase previamente o no un testamento.
El BOE contiene para regular esta materia la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Esta sitúa un porcentaje que varía entre el 8,65% y el 34%, pero posteriormente se aplican distintas bonificaciones en cada Comunidad. Además, cabe añadir que España es el país europeo cuyos gravámenes a sucesiones y donaciones son los más elevados de Europa.
Así tributan las herencias en cada CCAA
En función del parentesco que el heredero tenga con el anterior titular, algunas comunidades exigen a los descendientes de grupo 1 importes simbólicos para el Impuesto de Sucesiones. Concretamente se trata de Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y las comunidades forales.
Sin embargo, algunos otros territorios españoles incluyen bonificaciones al tributo, como el 75% en la Comunidad Valenciana, del 20% al 90% en Cataluña, o del 99% en Castilla León.
Para descendientes del grupo 2, en algunas CCAA encontrarán una liberación del tributo casi al completo en caso de una sucesión. Se trata de Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y País Vasco, en donde estos individuos tributan al 1,5%, En caso de Cataluña existe una bonificación inversamente proporcional a la base imponible; mientras que en Baleares, hasta bases de 700.000 euros, se debe tributar a un 1%.
Las sucesiones en cada Comunidad
Las Comunidades Autónomas ostentan la capacidad de recaudar y gestionar este impuesto, por lo que cada una puede crear normas concretas que se refieran a tipos impositivos y reducciones de la base imponible. Así se encuentra actualmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los distintos territorios de España:
Madrid 2023
Los parientes directos o el cónyuge del fallecido pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Se activa para herencias y donaciones, y desde su puesta en marcha el 1 de enero de 2017 solo implica pagar el 1% de la cuota. Para hermanos se bonifica el 15%, y en el caso de sobrinos y tíos será del 10%.
Andalucía 2023
Esta Comunidad ofrece hasta 1.000.000 millones de euros, como reducción para descendientes de los grupos 1 y 2. Para los de los grupos 3 y 4, se puede optar a una reducción de hasta 250.000 euros.
Cataluña 2023
Para grupos 1 y 2 las reducciones son de 100.000 euros, más 12.000 euros por año que le falte al nuevo titular de la herencia hasta los 21 años (sin exceder 196.000 euros). También 100.000 euros de reducción para cónyuges o parejas estables, y 50.000 euros para nietos, biznietos y otros descendientes de al menos 21 años, miembros de relación de convivencia de ayuda mutua (debidamente acreditados mediante acta de notoriedad o escritura pública, y con al menos 2 años de convivencia con el fallecido). Para padres, abuelos y demás ascendientes la cantidad se sitúa en 30.000 euros.
Finalmente, y con respecto al grupo 3, parientes colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, obtienen 8.000 euros de reducción.
Galicia 2023
Galicia ofrece una reducción para el grupo 2 de 400.000 euros, con tipos del 5% al 18%, mientras que las personas discapacitadas de los grupos 3 y 4 cuentan con 300.000 euros.
Comunidad Valenciana 2023
Este territorio otorga una bonificación del 50% para quienes pertenezcan al grupo 2.
Castilla - La Mancha 2023
Bonificación de entre el 100% y el 80% (para bases liquidables de más de 300.000 euros) para el grupo 2.
Castilla Y León 2023
Castilla y León reduce en hasta 400.000 euros para los dos primeros grupos de familiares. Y para casos de víctimas de terrorismo o violencia de género, la reducción alcanza el 99%.
Asturias 2023
Las cantidades a heredar que no alcancen los 300.000 euros no gravan, y lo mismo sucede con descendientes de grupos 1 y 2. Además, existe una reducción del 99% en caso de explotaciones agrarias o afines. Pero si en la herencia se incluyen adquisiciones de empresas o negocios o participación en estos, el porcentaje baja al 95%. Esto último, si los herederos no están emparentados con el antiguo titular.
Canarias 2023
Para los grupos 1, 2 y 3 y hasta 50.000 euros, la bonificación de este tributo será del 99,9%. En el caso de los grupos 2 y 3, al superar la cuota límite, estas serán las bonificaciones:
-Entre 55.000 euros y 65.000 euros, el 90%.
-Entre 65.000 euros y 95.000 euros, el 80%.
-Entre 95.000 euros y 125.000 euros, el 70%.
-Entre 125.000 euros y 155.000 euros, el 60%.
-Entre 155.000 euros y 185.000 euros, el 50%.
-Entre 185.000 euros y 215.000 euros, el 40%.
-Entre 215.000 euros y 245.000 euros, el 30%.
-Entre 245.000 euros y 275.000 euros, el 20%.
-Entre 275.000 euros y 305.000 euros, el 10%.
Aragón 2023
Para bases inferiores a 100.000 euros, se bonifica el 65%.
Extremadura 2023
Para grupos 1 y 2 se reduce el 99% del impuesto.
Murcia 2023
Bonificación para el grupo 2 en un 99%.
Cantabria 2023
Una reducción para los grupos 1 y 2 de entre ell 90% y el 99%, aunque si la base imponible no supera los 100.000 euros ese porcentaje llega al 100%.
Navarra 2023
Tipos entre el 2% y el 16% para ascendientes y descendientes por consanguinidad. En el caso de los cónyuges, será un 0% para cantidades inferiores a 250.000 euros, y del 0,8% para sumas mayores.