Las ayudas para las madres y familias madrileñas sigue en pie, con el acceso al cheque bebé de 14.500 euros. La medida, si bien se presentó el año pasado, en pleno debate de investidura de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, entró en vigor en enero de 2022 y muchas familias ya han accedido al beneficio. Sin embargo, aún existen dudas sobre los requisitos, perfil y fechas de solicitud del servicio.
"La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid", se puede leer en el sitio web de la Comunidad.
La ayuda estará dirigida madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 euros. Serán quienes podrán percibir 500 euros mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años. La suma total que podrá recibir la madre y la familia será de hasta 14.500 euros.
El Gobierno regional, según señalan en su sitio web, tienen como objetivo el impulsar la "natalidad" y evitar que la "falta" de posibilidades económicas "obstaculice" la formación de un proyecto familiar en la región.
¿Quién puede recibir la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 30 años que -a la fecha de presentación de la solicitud- se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.