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Aviso a autónomos: si no has presentado el modelo 130 tienes que hacer esto en la declaración de la renta

  • ¿Qué modelos tengo que presentar?
Foto: Dreamstime

Un año más, la campaña de la renta se convierte en un quebradero de cabeza para los trabajadores más inexpertos. "¿qué tengo que declarar?", "¿cómo lo tengo que declarar?", "¿dónde lo tengo que declarar?". El arsenal de dudas es enorme. Por otro lado, la declaración cambia en base a lo declarado durante el año. Este es el caso que protagonizan los autónomos, el modelo 130 y los ingresos y gastos del año.

Una gran cantidad de autónomos están obligados a presentar el modelo 130 cuatro veces al año, cada tres meses. Esta declaración sirve para que el trabajador por cuenta propia le cuente a Hacienda cuánto ganó y cuánto gastó durante los últimos 90 días.

Cuando el autónomo realiza la declaración de la renta en abril, el fisco se para a analizar tanto los cuatro modelos 130 que ha presentado durante el último ejercicio, como los modelos 111 presentados por los clientes del profesional. Pero, ¿qué es el modelo 111?

Este otro modelo sirve para que los clientes del autónomo le cuenten a Hacienda cuánto van a adelantar por el profesional, según el porcentaje de IRPF que se indicase en las respectivas facturas.

¿Qué pasa si no he presentado el modelo 130?

Cuando Hacienda analiza el expediente del autónomo, identifica las cantidades que el profesional ha derivado a gastos, a ingresos y a pagos adelantados de clientes. Pero, ¿qué pasa si no ha presentado el modelo 130?

Aquí es donde comienza el problema. No hay ninguna infracción en no presentar el modelo 130 trimestralmente si no se está obligado, caso aparte es cuando si existe una obligación y no se ha llevado a cabo, lo que supone una multa con sus respectivos recargos.

No obstante, aquellos que no están obligados a presentar el modelo 130 tienen que incluir otro documento en su declaración de la renta.

En este caso, el autónomo tendrá que presentar el modelo 100, por el que el autónomo le cuenta a Hacienda cuánto ganó y cuánto gastó durante todo el año, a lo que también se tendrán que sumar los modelos 111 correspondientes.

En concreto, están obligados a presentar el modelo 100 todos aquellos autónomos que:

- No tributan el IRPF por estimación directa.

- Desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

- Realizan actividades profesionales en las que se retiene al menos el 70% de sus ingresos de forma previa -al presentar sus facturas-, siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037, que obliga a realizar los pagos fraccionados del IRPF.

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