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¿Cuenta la pausa para el café como horario de trabajo? En Italia ya han decidido

  • Una sentencia en Italia dicta que un accidente de camino a la cafetería no está cubierto por el seguro del trabajo
  • En España hay varias sentencias al respecto y el Estatuto de los Trabajadores también se pronuncia

El momento del café a media mañana entre compañeros es un habitual de la mayoría de oficinas. Un descanso (a veces breve, y otras no tanto) que se suele dar al lado de la máquina de café o en una cafetería cercana.

Hasta ahora esta costumbre se había venido insertando en las rutinas y jornadas de trabajo... Pero, ¿puede una empresa restar el tiempo que tarda en tomar el café de su salario?

En Italia, la Alta Corte ha emitido una sentencia que lo deja claro: la pausa para el café no es trabajo.

En la sentencia se dirimía la causa una trabajadora que reclamaba una indemnización como accidente laboral por una caída que sufrió yendo a una cafetería cercana a tomar el café durante su horario de trabajo. Y ello a pesar de que la trabajadora en cuestión contaba con la autorización de su superior para ir a por café.

El tribunal ha decidido que ese momento no se recoge durante el horario laboral, dejándolo fuera de los casos de accidente en el trabajo pero, por extensión, reconociendo también que la pausa por el café no está dentro del horario laboral.

La sentencia no cuestiona que el café entre dentro de los ritos de una jornada laboral, pero sí que pone límites a la hora de considerarlo como tiempo de trabajo y por lo tanto recibir sus coberturas: "No tienen derecho al seguro quienes bajo una elección propia asumen el riesgo de desplazarse movidos para satisfacer necesidades personales, afrontando una situación distinta a la actividad laboral", dice la sentencia.

En España, el Estatuto de los Trabajadores recoge la pausa para el café

En España ya hay varias sentencias al respecto. En 2018, una sentencia del Tribunal Supremo hace justo la apreciación contraria a la ahora vista en Italia.

En ella se apreciaba también una lesión de un empleado durante la pausa por el café, calificándola como accidente de trabajo. Sin embargo, la Audiencia Nacional en 2020 avaló que una empresa restara de la jornada de trabajo el café o la pausa para fumar al no haberse pactado previamente.

Atendiendo por otra parte al Estatuto de los Trabajadores, este recoge. De forma oficial, todo trabajador que realice un turno de más de seis horas tiene derecho a tomar una pausa de 15 minutos en su labor sin reproche alguno.

En el aire queda si esta pausa computa dentro del tiempo retribuido o no, ya que una sentencia reciente da razón a restar ese tiempo del computable para la nómina. O, en otras palabras, alargaría la jornada laboral.

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